Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De la propiedad horizontal
Del mantenimiento de la instalación de agua corriente

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
Capítulo IV
Del mantenimiento de la instalación de agua corriente

Establecer que para la incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de edificios existentes, cualquiera sea la fecha de su construcción, se admitirá el mantenimiento de tuberías de agua corriente en el interior de muros separativos de unidades, entre locales destinados al baño y cocina, lo que se hace extensivo a muros de 20 cm de espesor, y a muros de 15 cm de espesor siempre que sus dos paramentos se hallen revestidos de azulejos hasta 1.80 m de altura como mínimo.

FuenteObservaciones
num. 1