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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VII
De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Los edificios destinados total o parcialmente al juego de bolos americanos o bowling, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos relativos a construcciones y espectáculos públicos. Para su funcionamiento deberán contar con el visto bueno de los Servicios de Edificación, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Espectáculos Públicos.
Es obligatoria la presentación de una solicitud de permiso y la presentación de planos acotados, conteniendo plantas y cortes del local e instalaciones y memorias descriptivas correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Tratamiento acústico. Fíjase como intensidad sonora máxima tomada en cualquier punto de los parámetros exteriores o cubierta de los locales, la de 30 decibeles, asegurando además que en habitaciones de fincas linderas dicha intensidad no supere los 15 decibeles. En los establecimientos existentes, que observen un horario de actividad restringido que no excederá de la hora 24, la intensidad sonora no superará los 40 decibeles y en las habitaciones de fincas vecinas no superará los 25 decibeles.

FuenteObservaciones
art. 3

Las diversas instalaciones que comprenden el juego propiamente dicho, serán emplazadas adoptando, las normas técnicas, adecuadas para impedir la propagación de trepidaciones al exterior, por los distintos elementos constructivos del local, para lo cual se emplearán filtros antivibratorios adecuados.

FuenteObservaciones
art. 4

La insonorización de los locales se hará por medio de los materiales y procedimientos que sean necesarios, para obtener, los valores fijados en el artículo D. 3625. Al efecto, se podrán utilizar muros de ladrillos simples o dobles, revestidos o no, con corcho, lana de vidrio, asbestos proyectados, placas aglomeradas perforadas, etc. Igualmente se emplearán contratechos o aberturas dobles suficientemente herméticos y todo recurso técnico que merezca la aprobación de la repartición competente, sin significar ello, determinación en cuanto a la eficacia de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 5

Ventilación. Los locales afectados por la insonorización deberán estar provistos de un sistema de ventilación mecánica que asegure una renovación de aire de 30 metros cúbicos por persona por hora, con 8 metros cúbicos 5 de aire exterior fresco. La velocidad del aire, a 1m.50 del piso, no será inferior a 5 m por minuto. La evacuación del aire se realizará adoptando los procedimientos necesarios para cortar la migración de ruidos al exterior, utilizando ductos con zonas de aislación, cámaras silenciadoras, etc. Cuando fuera necesario, se reacondicionará el aire previamente a su evacuación, para impedir propagación de olores.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 7 y art. 8

Capacidad. Para determinar la capacidad del sistema de ventilación y cantidad de servicios higiénicos, se computará la capacidad del local, a razón de cuatro personas, por metro cuadrado de superficie de piso de uso público.

FuenteObservaciones
art. 9

Servicios higiénicos. En estos establecimientos será obligatoria la construcción de servicios higiénicos, por separado para ambos sexos, en la proximidad de las zonas destinadas a la concurrencia. Los servicios higiénicos se dispondrán a razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada ciento veinte concursantes o fracción. Se tomará como número de concurrentes el indicado en el artículo D. 3629.
Cada equipo sanitario, estará constituido por:
a) Para damas, 1 water closet y lavatario.
b) Para hombres, 1 water closet, un lavatario y un orinal.
Cuando los orinales se dispongan en forma continua, formando reguera, se computarán un orinal cada cincuenta centímetros.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para hombres, hasta un 30% de water closet, por orinales, a razón de 2 orinales por water-closet suprimido.
Estos locales tendrán como mínimo una superficie de tres metros cuadrados por cada equipo sanitario, el lado menor, tendrá 1 m 40 como mínimo y la altura no será inferior a 2m.40.
En caso de techos inclinados, esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste en su parte más baja, menos de 2.00 m de altura. Tanto en los servicios higiénicos de damas, como en los de los hombres, los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material aprobado, no transparente, impermeables de 1 m 80 de altura mínima, formando compartimentos de superficie no inferior, a 1 metro cuadrado 20, de 0m.80 de lado mínimo. Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, queden circulaciones fáciles, de ancho no inferior a 1m.00.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 11 y art. 12

La ventilación de estos locales se asegurará:
a) Por medio de vanos abiertos directamente al exterior (patios de aire y luz, jardines, vías públicas, etc.) de una superficie equivalente a veinte decímetros cuadrados por cada equipo sanitario instalado, totalmente móviles.
b) Por medio de ductos verticales, de sección útil equivalentes a la indicada en el apartado anterior, cerrados por todos sus lados. En la parte superior del mismo, y por tres de sus lados, como mínimo, existirán aberturas, de un área equivalente a la sección útil del ducto, sobrepasando la parte inferior de las mismas 1m.20 sobre la azotea más alta del edificio, en una zona circular de 2m.50 de radio. En caso de azoteas transitables, dicha altura será de 2m.00 como mínimo.
c) Por ductos horizontales de longitud no mayor de tres veces la menor dimensión transversal del ducto, acompañados de caños de ventilación de 102m/m. de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local, a fin de asegurar una correcta circulación de aire.
d) Mecánicamente, por medio de sistemas que aseguren, ocho renovaciones de aire por hora e independientemente de la ventilación del salón. Cuando las mamparas que limiten los compartimentos de los W.C. lleguen al techo, se ventilarán cada uno de ellos separadamente.

FuenteObservaciones
art. 13

El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulia. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales serán de vaivén. Si la comunicación hacia los servicios higiénicos se hiciera por escalera, éste tendrá un ancho mínimo de 1m.00, con pasamanos en uno de los lados y sus escalones, que no podrán tener más de 0m.18 de altura, cumplirán entre sus huellas "a" y sus contrahuellas "b" la relación de 2a+b=0,64, no contándose en el ancho de la huella, el vuelo de ésta sobre el plomo de la contrahuella.

FuenteObservaciones
art. 14

Los locales destinados a servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se dispongan deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y de aseo. Los lavatorios serán equipados con jabón y toallas o aparato secador. Los W.C. deberán tener papel higiénico. Cuando se trate de orinales se dispondrán sistemas de descarga periódica o permanente.

FuenteObservaciones
art. 15

En los salones existentes se exigirá el ajuste a las condiciones de este capítulo, cuando se realicen en ellos refacciones o remodelaciones de importancia tal, que a juicio de la Intendencia, se requiera el total cumplimiento de estas disposiciones.
En los casos en que resultase desproporcionado con las ventajas higiénicas a obtener, la Intendencia resolverá dicho aspecto, concediendo tolerancias en obras no fundamentales, de acuerdo a los informes técnicos que obren en su poder.

FuenteObservaciones
art. 16

Alumbrado de seguridad. Se instalará un sistema de alumbrado de seguridad, que permita la evacuación de los diversos ambientes del local, al exterior, servido por un generador estático de corriente. Se dispondrán los focos necesarios para obtener una iluminación uniforme y de suficiente intensidad, que permita la circulación fijándose un mínimo de dos luces a 0m.75 del suelo.

FuenteObservaciones
art. 17

Se colocarán en las puertas de salida un letrero con la palabra "SALIDA" que ha de verse desde cualquier punto del salón, hasta una distancia no inferior a veinte metros. En el ambiente de acceso a la vía pública, se colocará una lámpara con la inscripción "SEGURIDAD". Las baterías, así como el tablero y el cargador, se colocarán en un ambiente independiente, fácilmente accesible desde el frente del edificio. Se proveerá para este local ventilación directa y permanente al exterior, con una sección circular mínima de 0m.10 que asegure buen tiraje.

FuenteObservaciones
art. 18

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, serán penadas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 19