Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De los depósitos de reservas de aguas potables

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo VII
De los depósitos de reservas de aguas potables

Obligación de instalar depósitos de reservas de aguas potables. En toda finca, edificio o establecimiento en general, en que la presión de la red pública de agua corriente no asegure a juicio de la Intendencia de Montevideo, la provisión de agua potable o cuando esta provisión provenga de aljibes o manantiales, se deberán instalar depósitos de reservas de agua potables en las condiciones que se establecen en este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1

Elevación del agua. Tanques de bombeo. En los casos de que las cañerías exteriores no fueran capaces de llenar por conexión directa y dentro de las veinticuatro horas los referidos depósitos de reserva, la elevación del agua a estos depósitos se hará por procedimientos mecánicos que tendrán capacidad suficiente y elevarán las aguas de un tanque intermediario de bombeo colocado en la planta baja del edificio.

FuenteObservaciones
art. 2

Doble equipo elevador en casas colectivas. Las casas colectivas cuyo servicio de agua para la alimentación y la higiene se haga por gravedad desde depósitos de reserva llenados por medios mecánicos, dispondrán de un doble equipo elevador de aguas destinados a asegurar, sin interrupción, la provisión de agua necesaria a sus habitantes.

FuenteObservaciones
art. 3

Capacidad de los depósitos de reservas de aguas. La capacidad de los depósitos de reservas será aproximadamente igual al consumo diario de la finca. Para las casas de habitación, se estimará un consumo mínimo de doscientos litros por habitante y por día, para otra índole de edificios, el consumo se apreciará según el destino del edificio.

FuenteObservaciones
art. 4

Ubicación de los depósitos. Los depósitos de reservas elevados y los de bombeos, irán colocados en sitios de fácil acceso y estarán asentados sobre vigas o pilares, de manera que posibiliten su inspección exteriormente, debiendo estar las paredes laterales, así como el fondo y techos de los tanques separados de cualquier tipo de construcción o del terreno, por un espacio no menor de sesenta (60) centímetros.

FuenteObservaciones
art. 5

En caso de constatarse por los inspectores de la Intendencia de Montevideo la fisura o rotura de la o las tapas de los depósitos de reserva de agua potable, se deberá proceder de inmediato a su reemplazo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de dos (2) Unidades Reajustables a él o los propietarios del inmueble.

FuenteObservaciones
art. 1

Depósitos intermediarios para máquinas industriales. Ninguna máquina, calderas o aparatos destinados a usos industriales, se podrán servir directamente de las cañerías o depósitos de reservas de las instalaciones de aguas potables. Tal finalidad sólo podrá efectuarse por medio de depósitos especiales que se instalarán al efecto.

FuenteObservaciones
art. 6

Obligación de cumplimiento con la norma UNIT correspondiente. Todos los depósitos de reservas de aguas potables deberán cumplir con las normas UNIT 559-83, en todos sus aspectos.

FuenteObservaciones
art. 7

Tanques existentes. En el caso de tanques existentes, que no cumplan con la norma UNIT antes mencionada y en donde se comprueben deficiencias que pueden alterar las condiciones de potabilidad del agua, la Intendencia de Montevideo, a través de sus órganos competentes, podrá exigir la corrección de dichas deficiencias en todos aquellos aspectos que estime pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 8

Multas. La infracción a las disposiciones del presente capítulo serán sancionadas de acuerdo a lo que dispone el Régimen Punitivo Departamental. La reincidencia o contumacia podrá ser sancionada con multas hasta el máximo legal.

FuenteObservaciones
art. 9