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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las piscinas públicas y privadas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VIII
De las piscinas públicas y privadas

Las piscinas a los efectos de este capítulo se dividen en públicas y particulares. Se consideran particulares las que sean para uso exclusivo de sus propietarios o personas de su relación.
La instalación de toda piscina pública o de las particulares que se encuentren conectadas a la red de abastecimiento de agua en la ciudad, deberán ser autorizada previamente. A tal efecto se presentará el proyecto de construcción con detalle de todas las instalaciones ante los Servicios de Salubridad.
Obtenida esta autorización las piscinas particulares están eximidas del cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante los Servicios de Salubridad, el que lo expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los Servicios de Laboratorio de Higiene.

FuenteObservaciones
art. 3

Toda reforma en la estructura o en las instalaciones de una piscina autorizada deberá asimismo cumplir los trámites detallados anteriormente.

FuenteObservaciones
art. 5

El personal inspectivo de la Intendencia tendrá libre acceso, toda vez que sea necesario, a las piscinas y sus dependencias a los efectos de la recolección de muestras y verificación del cumplimiento de las exigencias de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 6

Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.

FuenteObservaciones
art. 7

La construcción de las piscinas se ajustarán a las siguientes características:
 a) Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin junturas, no permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por el Departamento de Higiene y Asistencia Social;
b) Las paredes laterales serán verticales;
c) Se usará el color blanco y otro color claro autorizado;
d) El declive de la piscina será suave hasta la profundidad de m. 1.65. La pendiente máxima será de 1/5 (6.6%) en esta zona;
e) La profundidad en la parte más honda no será inferior a 1.80 metros. Habrá marcas que indiquen profundidades desde la parte más llana hasta m. 1.50. Se marcará asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo;
f) Las entradas y salidas hacia los vestuarios estarán instaladas en la parte más llana de la piscina;
g) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;
h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficientes para permitir su desagüe rápido;
i) Los pisos de las zonas próximas a la piscina será de material antideslizante;
j) La instalación eléctrica deberá ser proyectada y ejecutada de modo de no ocasionar riesgos a los bañistas o al público.
Tendrán una intensidad suficiente para permitir una buena visibilidad en todas las áreas y no provocar encandilamiento.
Deberá contarse con elementos adecuados para iluminación de emergencia.

FuenteObservaciones
art. 8

Las piscinas deberán contar con un abastecimiento de agua aprobado por el Servicio de Salubridad. El agua a su entrada a la piscina deberá ser bacteriológicamente aceptable.

FuenteObservaciones
art. 9

Los dispositivos de entrada y salida de agua deberán estar localizados de manera de permitir una adecuada distribución y un desagüe suficiente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de 4 horas.

FuenteObservaciones
art. 10

Deberá emplearse un sistema de recirculación que asegure la circulación del volumen total de agua en un plazo máximo de 8 horas.

FuenteObservaciones
art. 11

El agua sufrirá un proceso de filtración, en filtros de arena u otro tipo autorizado. El área total de los filtros deberá asegurar en 8 horas la filtración del volumen total de agua a una tasa de filtración como máximo, de 180 m3 por metro cuadrado por día.

FuenteObservaciones
art. 12

El sistema de abastecimiento de agua de la piscina no deberá permitir interconexión con la red pública de abastecimiento de agua.
Las instalaciones de desagüe de la piscina no deberán tener conexión directa con los desagües sanitarios internos o con la red de saneamiento en condiciones que hagan posible el reflujo.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 14

El agua de las piscinas deberá presentar a permanencia, condiciones sanitarias satisfactorias y ajustarse a las siguientes características físicas, químicas y bacteriológicas, de acuerdo a exámenes realizados periódicamente o en cualquier momento.
Las condiciones físicas y químicas que deberán cumplirse, serán:
a) El agua debe tener una transparencia que permita ver claramente, por un observador ubicado en el borde de la piscina, una superficie negra, cuadrada o redonda de 15 cm. de lado o diámetro, colocada en la zona más profunda equidistante de ambas paredes.
b) El p.H. se mantendrá entre 7.0 y 8.0 de manera permanente.
c) Cuando se utilice el cloro, su concentración en cloro libre estará entre 0.4 y 0.6 partes por millón y expresado en cloro combinado entre 0.7 y 1.0 partes por millón.
Cualquier otro método de higienización de agua fuera del establecido precedentemente deberá ser aprobado por los Servicios de Salubridad.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 16 y art. 17

Los responsables de las piscinas deberán poseer un registro donde consten todas las operaciones que se efectúen en relación con el agua y las características de la misma. Dicho registro deberá ser exhibido a la inspección departamental cuando ésta lo solicite.

FuenteObservaciones
art. 18

Las condiciones bacteriológicas exigibles serán:
El estudio bacteriológico estará constituido por la colimetría y el conteo de colonias en placas, los que podrán ser suplementados por otros pero no sustituidos. La colimetría se realizará de tal manera que pueda expresarse el resultado de acuerdo al NMP (número más probable) de coliformes por 100 cc de agua.
El conteo de colonias se realizará en placas (discos de Petri) con gelosa nutritiva, mantenidas 24-48 horas entre 35-37º y a temperatura ambiental del Laboratorio.
La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de E. coli y un máximo de 10 coliformes expresados como NMP por 100 cm3 de agua, según el método de siembras de 5 tubos de 10 cm3, 1 tubo de 1 cm3 y 1 tubo de 0.1 cm3 de agua.
El conteo en placas demostrará un máximo de 200 colonias por cm3 de agua.
Las siembras de agua para la colimetría y el conteo en placas deberán ser realizadas en el mismo momento, breve tiempo después de la extracción de las muestras.

FuenteObservaciones
art. 19

El análisis bacteriológico se expresará como ACEPTABLE o NO ACEPTABLE.
Llevará la calificación bacteriológica "Aceptable" toda agua que no sobrepase el NMP (número más probable en 100 cm3) de 10 coliformes, con ausencia absoluta de E coli, ni sobrepase el número de 200 bacterias por cm3 en conteo en placas.
El agua "Aceptable" tendrá tres grados: Grado I (muy satisfactoria) serán las que presenten un NMP de coliformes de 1 o menos.
Grado II (satisfactorias) serán las que presenten un NMP de coliformes, mayor de 1 y menor de 2.2.
Grado III (observada) serán las que presenten un NMP de coliformes mayor de 2.2 y menor de 10.
Llevarán la calificación bacteriológica de "No aceptable" toda agua que presente cualquiera de las siguientes características bacteriológicas:
a) presencia de E coli;
b) un NMP de coliformes mayor de 10.
c) un conteo en placas mayor de 200 colonias por cm3.

FuenteObservaciones
art. 20

Todas las instalaciones se mantendrán en perfecto estado de higiene y limpieza.

FuenteObservaciones
art. 21

Los concurrentes a piscinas públicas deberán ser sometidos a un examen médico anual habilitante y poseer la documentación del mismo. Independientemente de ello no se permitirá el acceso a las piscinas de bañistas portadores de afecciones de la piel, inflamación de los ojos, oídos y vías respiratorias.
Todo concurrente a una piscina está obligado a tomar previamente un baño de lluvia completo, estando desnudo, con agua caliente y jabón.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 23

En las asociaciones deportivas la ropa de baño (toallas y trajes de baño) solamente serán provistos a los bañistas después de una limpieza adecuada, lo que rige también para la ropa propiedad de los bañistas.
En los casilleros o canastos asignados a los socios solamente podrá almacenarse ropa seca.
Los vestuarios deberán tener capacidad suficiente con mobiliario que permita su fácil limpieza.
Todas las instalaciones serán a prueba de insectos.
Las duchas, provistas de agua caliente, estarán instaladas entre los vestuarios y la entrada de la piscina.
El número de duchas será de un tercio de la capacidad máxima de los bañistas.
Anexo a los baños y contiguo a los vestuarios, estarán instalados los WC en número de uno por cuarenta posibles bañistas e igual cantidad de lavatorios.
Se instalarán lavapies provistos de agua clorada o con un aditivo fungicida en la zona de acceso a la piscina de manera de hacer obligatorio su pasaje por ellos.
Tendrán una longitud de tres metros y una profundidad de treinta centímetros, manteniéndose un nivel de agua de veinte centímetros como mínimo.
Todas las instalaciones contarán con sistemas de ventilación adecuados que deberán ser aprobados según corresponda por los Servicios de Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas o Salubridad.
A los espectadores les está prohibido transitar por las zonas reservadas a los bañistas.

FuenteObservaciones
art. 24
art. 26
art. 25
art. 27
art. 28
art. 30
art. 29

Las piscinas serán operadas por personas que posean certificado de idoneidad, expedido por los Servicios de Salubridad.
Se deberán contar como mínimo con una persona capacitada para tareas de salvataje por cada 40 bañistas, no pudiendo estar la piscina en funcionamiento sin su presencia.
Habrá asimismo un número adecuado de dispositivos salvavidas unidos a cuerdas.

FuenteObservaciones
art. 31
art. 32

Las disposiciones de este capítulo referentes a los bañistas serán fijadas en lugar visible en la piscina.

FuenteObservaciones
art. 33

El incumplimiento de las presentes disposiciones serán sancionado de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 34

Cuando razones de orden edilicio impidan dar cumplimiento a alguna de las exigencias de este capítulo, las autoridades responsables de las mismas podrán solicitar soluciones alternativas, las que serán estudiadas por los Servicios de Salubridad, ateniéndose a lo que éstos resuelvan.

FuenteObservaciones
art. 35