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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las playas de estacionamiento (DEROGADO)

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIV
De las playas de estacionamiento (DEROGADO)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro. 27.696 de fecha 03/09/97, art. 4.


La implantación y funcionamiento de playas de estacionamiento vehicular, dentro de la zona urbana, en predios privados a cielo abierto, requerirá permiso y habilitación municipal.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro. 27.696 de fecha 03/09/97, art. 4.


I- Servicio Higiénico. Se exigirá la construcción de servicio higiénico mínimo para uso del cuidador, dotado de lavabo e inodoro con un área mínima de 1,50 m2, lado mínimo 0,90 m y altura mínima 2,20 m.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6
art. 2

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro. 27.696 de fecha 03/09/97, art. 4.


Se dará cumplimiento a las medidas de defensa contra incendio que aconseje la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro. 27.696 de fecha 03/09/97, art. 4.


Los propietarios de los estacionamientos existentes dispondrán de ciento veinte (120) días de plazo a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial, para obtener la habilitación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 4

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro. 27.696 de fecha 03/09/97, art. 4.


Los permisos se gestionarán ante el Servicio de Edificación en una Fórmula A-B, sin firma técnica profesional y contará con:

A- plano de ubicación escala 1/1000; y,

B- planta del predio a escala 1/100 con indicación de accesos, garita y distribución de lugares. En todos los casos se remitirá a informe del Departamento de Tránsito y Transporte. Si el permiso fuere autorizado se dispondrá de noventa (90) días para ejecutar las obras y solicitar la habilitación. Esta siempre será de carácter precario y revocable.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5

DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro. 27.696 de fecha 03/09/97, art. 4.


FuenteObservaciones
art. 4
art. 6