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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene en locales públicos
Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección I
Disposiciones generales

Los siguientes locales cumplirán las disposiciones de este Capítulo:
a) Teatros.
b) Cines.
c) Auditorios. Estadios cubiertos.
d) Fonoplateas. Son los locales anexos o no a las estaciones radiodifusoras y de televisión, destinados a la asistencia de público para presentar los programas que se trasmitan.
e) Salas de baile. De fiestas. De juego. Son salones ubicados en edificios destinados total o parcialmente a clubes, sociedades o negocios en los que se realicen periódica o permanentemente bailes o fiestas mediante entrada o invitación.
f) Cafés. Confiterías. Restaurantes. Son locales de uso público, con mesas y sillas, y provistos o no de tablados y tarimas para la realización de espectáculos, donde se expendan bebidas, comestibles o comidas.
g) Boites. Cabarets. Dancings. Son locales de uso público con mesas y sillas y tablado o tarima para espectáculos, donde se expenden bebidas o comidas.
h) Locales para actos religiosos.
A los locales que simultáneamente estén comprendidos en dos o más categorías, se le aplicarán las prescripciones más severas que este Capítulo establece.

FuenteObservaciones
art. 1

Cumplirán las disposiciones de este Capítulo:
a) Los locales que se construyan, se reformen o se amplíen, a los cuales se les asigne uno o varios de los destinos indicados. No se tendrá en cuenta el hecho de que el destino haya sido o no declarado en el permiso de construcción.
b) Los locales incluidos en la nómina del artículo D.3386, a los cuales se intente asignar uno o varios de los destinos mencionados.
Los locales existentes, comprendidos en el citado artículo cumplirán lo dispuesto en las prescripciones pertinentes de este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 2