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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De las aguas residuales
Condiciones de las aguas efluentes

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo V
De las aguas residuales
Sección II
Condiciones de las aguas efluentes

Los líquidos que se desagüen en los colectores, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza en la red de Alcantarillado o en su conservación y limpieza, así como para que no interfieran con los procesos de autodepuración o de depuración a que sean o puedan ser sometidos.

FuenteObservaciones
art. 4

Los líquidos residuales que se desagüen en los cursos de agua o que se infiltren o desparramen en el terreno, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza, desde el punto de vista de la estética, la higiene y la comodidad de los habitantes.

FuenteObservaciones
art. 5

La Intendencia, a propuesta del Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, establecerá las condiciones en que se admitirán los desagües en los distintos casos, para el logro de los objetivos establecidos en los artículos anteriores, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento de los elementos naturales por todos los usuarios. Las condiciones a que se refiere este artículo podrán ser modificadas por el procedimiento establecido en el mismo, cuando así se creyera oportuno, para el mejor cumplimiento de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 6