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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
De los baños

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección III
De los baños

Baño principal. El cuarto de baño será obligatorio en toda vivienda y deberá tener instalado lavabo, duchas e inodoro pedestal siendo optativo el bidé y sus dimensiones mínimas serán de dos metros cuadrados con cuarenta decímetros de superficie, un metro con veinte centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura. Cuando se separe la ducha o un artefacto en un apéndice del local, se admitirá una superficie mínima de un metro cuadrado con noventa decímetros, con exclusión de la superficie correspondiente a dicho apéndice. Si en lugar de ducha se coloca bañera, el área mínima se elevará a tres metros cuadrados y el lado mínimo a un metro con cuarenta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 14
inc. 1

Baño auxiliar. Además del baño principal podrá admitirse otro u otros baños auxiliares, cuyas dimensiones mínimas serán: un metro cuadrado con cincuenta decímetros de superficie, ochenta centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 14
inc. 2

Graficación de artefactos. En todos los baños se indicará preceptivamente en planta, la ubicación de aparatos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16

Baño diferenciado. El baño principal podrá organizarse separando los aparatos en locales contiguos o anexos y el área neta del conjunto no será inferior a lo exigible en el artículo D. 3323.
A) Cuando se ubiquen dos aparatos juntos (sea inodoro, bidé, lavabo, ducha) el local tendrá dimensiones mínimas de un metro con veinte centímetros de lado;
B) Cuando se ubique un solo aparato separado, el local tendrá medidas mínimas de ochenta centímetros por un metro con veinte centímetros, salvo la ducha, que podrá admitirse en ochenta centímetros por ochenta centímetros;
C) Cuando se ubique bañera, el lado mínimo será de un metro con cuarenta centímetros.
Estos locales deberán tener vanos propios de ventilación, o en su defecto, estarán separados entre sí por tabiques que dejen libres contra el techo un vano de las siguientes dimensiones mínimas: área de doce decímetros cuadrados y altura de quince centímetros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17

Ventilación de baños. En los baños no se exige iluminación natural siendo obligatoria su ventilación por vano directo a espacio libre o por ducto.
En el caso de vano tendrán una ventana de 20 dm. cuadrados, como mínimo, totalmente movible.
En el caso de ventilación por ducto, éste se ajustará a lo establecido en el artículo D. 3328 y siguientes. Es obligatoria una ventilación permanente en cualquier caso, de un decímetro cuadrado, para prevenir evacuación de gases de combustión, ubicado en la zona próxima al techo.

FuenteObservaciones
art. 18