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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los campos deportivos-estadios
Trámites para la habilitación

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección III
Trámites para la habilitación

Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo solamente podrán efectuarse modificaciones o ampliaciones en cualesquiera de sus dependencias previo permiso de las oficinas técnicas departamentales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12 de la reglamentación

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R. 1775, sin contar con el permiso de la Intendencia se procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13 de la reglamentación

Conservación. Las instalaciones libradas al público, deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no obstante el permiso de uso que se hubiere concedido o admitido con anterioridad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14 de la reglamentación

Profesional responsable. A los efectos de responder por el mantenimiento a que se refiere el artículo anterior y para extender todas aquellas certificaciones que le requiera la repartición departamental competente respecto del estado, condiciones de seguridad, higiene, etc., del estadio o campo deportivo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las autoridades de la entidad propietaria o usufructuaria del local, cada institución deberá designar un técnico profesional (arquitecto o ingeniero civil).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación

Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades deberán ser presentadas ante la repartición de la Intendencia, avaladas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsables a la institución, sin perjuicio de las que pudiere corresponder profesionalmente al firmante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16 de la reglamentación