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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene en locales públicos
De las sanciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección IV
De las sanciones

Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios.
Se abonará, al ser habilitadas las instalaciones, por una sola vez una tasa calculada, según la potencia de motores y generador de vapor. Si el intermediario fuese agua caliente o no hubiese intermediario, al artefacto correspondiente se le asignará una potencia de 1 HP por cada ocho mil (8.000) calorías/hora o fracción.

FuenteObservaciones
art. 26
art. 27