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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Inspecciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección IV
Inspecciones

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Inspecciones. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse de que los trabajos de instalación se realizan en un todo de acuerdo con los planos mencionados en el artículo D. 4160. Las casas instaladoras deberán ceñirse estrictamente al proyecto autorizado, y obtener aprobación previa, para las modificaciones que se deseare introducir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 36
Nota:

Ver artículos D.4216.4, D.4216.48 y D.4216.51 del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Una vez terminada la instalación, la casa instaladora solicitará a la Oficina de la Intendencia, la habilitación de la misma, proporcionando, por su cuenta y cargo en el lugar correspondiente, los elementos necesarios para una inspección general, a fin de comprobar si se cumplen todas las disposiciones de este capítulo, y las pruebas de velocidad y dispositivos de seguridad a plena carga. Acto seguido, se expedirá al representante técnico de la casa instaladora, el certificado provisorio de habilitación, o la constancia escrita de las observaciones que la impidan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 37
Nota:

Ver artículo D.4216.51 Literal B) del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Los ascensores y montacargas deberán ser inspeccionados y aprobados a intervalos no mayores de un año, para verificar que el equipo funciona en condiciones de seguridad y que éste no ha sido alterado. Las inspecciones y pruebas serán efectuadas por la casa conservadora, pudiendo la Intendencia designar un representante técnico.

Los resultados de las inspecciones se harán constar en formularios firmados por un ingeniero industrial, representante de la casa conservadora, los cuales deberán ser aprobados por la Intendencia. Para el caso de denunciarse irregularidades en el estado de conservación de alguna instalación, se procederá a una inmediata inspección por técnicos de la Intendencia, sin perjuicio de las que, periódicamente y sin previo aviso, efectúa por sí la Intendencia, las cuales podrán realizarse, en los casos que correspondan, con personal o elementos a cargo de la casa conservadora.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 38
Nota:

Ver artículos D.4216.49 y D.4216.51 literal D) del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá en cualquier momento intimar al propietario y a la respectiva casa conservadora, las mejoras que a su juicio sean necesarias para que la instalación cumpla con las prescripciones del presente capítulo, fijando un plazo para su realización.

Las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de las intimaciones por mejoras cursadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, recaerán sobre los propietarios, administradores del edificio o las casas conservadoras según corresponda en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 38
Nota:

Ver artículo D.4216.51 literal E) del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Sin perjuicio de esas sanciones, y si cumplidos los plazos, no se hubiere dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presentaren peligro inminente, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del ascensor o montacargas.

La clausura será levantada, no bien se hubieren regularizado las instalaciones.

Los atrasos en la presentación de los informes de las inspecciones anuales, como así también las eventuales discrepancias entre aquéllos y las verificaciones realizadas por técnicos de la Intendencia, serán pasible de sanción acorde a la gravedad del caso, pudiendo llegar a la cancelación del Permiso de Casa Instaladora o Conservadora.

Las sanciones a aplicar se regularán de acuerdo lo siguiente: los atrasos en la presentación de informes a que hace referencia este artículo, serán considerados como incumplimiento de mejoras intimadas que no entrañan riesgo. Las discrepancias, una vez verificadas en una inspección conjunta con la casa conservadora y un representante del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quedarán asimiladas al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 38
Nota:

Ver artículo D.4216.51 literales E) y F) del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


La Intendencia mantendrá un registro de las firmas de plaza que instalen o conserven las instalaciones comprendidas en este capítulo. A ese efecto, cada una de las firmas interesadas presentará una exposición en la que constarán los datos referentes a las clases, tipos o marcas de ascensores a que dedica sus actividades, al personal técnico, semitécnico y artesanos con que cuenta; a las instalaciones ya ejecutadas y en general a todo lo que acredite que se hayan capacitadas para instalar o conservar instalaciones comprendidas en este capítulo. Será obligatorio que la representación técnica de cada firma sea ejercida por un ingeniero industrial, quien dirigirá los trabajos de instalación, o conservación a cargo de la empresa.

Los profesionales a que se refiere este artículo deberán ser:

a) Ingenieros industriales;

b) Ingenieros con título expedido por la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, de acuerdo con los planes de estudio anteriores a la división Civil-Industrial, hubiesen o no hecho el canje según Ley Nº 7801;

c) Ingenieros no comprendidos en los apartados a) y b), que soliciten su admisión por escrito, quedando la resolución del petitorio a la Intendencia, y serán pasibles de sanciones que pueden llegar hasta su inhabilitación profesional dentro de la Intendencia, según la gravedad de la falta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 39
art. 1
Nota:

Ver artículos D.4216.44 y D.4216.46 del Volumen XV del Digesto Departamental.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Todo propietario de aparatos comprendidos en el presente capítulo ha de cuidar que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad.

A estos efectos ha de cumplir las siguientes obligaciones:

a) encargar la conservación de la instalación a una firma autorizada para tales trabajos por la Intendencia, y comunicar a ésta el nombre de la empresa designada para ese fin.
Esta comunicación constituirá la autorización tácita a la firma conservadora para realizar las pruebas mencionadas en el artículo D. 4196;

b) prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí o por indicación de la casa conservadora, tenga conocimiento de que no tiene las condiciones debidas de seguridad;

c) en caso de accidente deberá comunicarlo al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y no podrá reanudar el servicio hasta que lo autorice la oficina mencionada.

Las casas conservadoras tendrán por su parte las siguientes obligaciones:

a) revisar y comprobar la instalación dedicando especial atención a los dispositivos de seguridad;

b) atender la lubricación de los elementos que por su naturaleza lo requieran;

c) enviar personal competente cuando sea requerido para corregir averías que se produzcan en la instalación;

d) poner en conocimiento del propietario los elementos de la instalación que han de repararse o sustituirse para que ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento;

e) interrumpir total o parcialmente el servicio de la instalación cuando se aprecie que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, comunicándolo de inmediato al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;

f) en caso de accidentes deberá comunicarlo al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;

g) cumplir con lo dispuesto en el artículo D. 4196;

h) comunicar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas en un plazo de quince días los nuevos contratos de conservación que se formalicen así como los que se rescindan o caduquen.
En caso de incumplimiento por parte de las casas conservadoras, se podrá llegar a su suspensión y hasta la inhabilitación definitiva de las mismas como tales.

i) En todos aquellos casos en que la instalación haya sido precintada, ya sea a pedido del propietario o administrador o como medida de precaución ante situaciones de riesgo, los precintos sólo podrán ser retirados por la casa conservadora previa autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas , y la instalación sólo podrá quedar librada al uso después de ser inspeccionada por los funcionarios de la Intendencia competentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6
art. 40
lit. a) a lit. h)
Nota:

Ver artículo D.4216.52 literal A) del Volumen XV del Digesto Departamental.