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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
De las cocinas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección V
De las cocinas

Dimensiones. Las cocinas serán obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 mc de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área computable.
En caso de techo inclinado deberá tener una altura promedio de 2.20 m y una mínima de 2 m.

FuenteObservaciones
art. 26

Dimensiones especiales. Se admitirán cocinas de 3 mc. de superficie mínima y 1.60 m. de lado mínimo si fueran abiertas hacia pasajes en un 70% por lo menos de la longitud del lado mayor. Cuando el lado totalmente abierto sea el menor, podrá admitirse aquel dimensionado solamente si la cocina está organizada en comunicación con un local habitable de 7 mc. de área mínima y 2 m. de lado menor.

FuenteObservaciones
art. 27

Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina:
a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados,
b) que el vano de comunicación entre los dos ambientes no sea inferior a 1.50 metros de ancho y no lleve cierre alguno,
c) que el vano iluminante de la cocina se dimensione de acuerdo a la suma de los dos locales.
2) En el caso de estar cerrado, se podrán admitir pequeños locales, depósitos o despensas, contiguos o próximos a la cocina (con o sin baño anexo), siempre que sus lados no excedan de 1.60 m.

FuenteObservaciones
art. 28

Iluminación y ventilación. Las cocinas deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 mc, siendo ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.

FuenteObservaciones
art. 29

Además de lo establecido en el artículo D.3338, las cocinas deberán tener la previsión para la incorporación de una ventilación permanente para el ingreso de aire y evacuación de los productos de combustión y producción de vapor ajustada a las siguientes condiciones:

1) Ventilación superior para evacuación de aire, gases de combustión o vapores, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, a una altura mínima de 1,80 metros del piso, que desemboque directamente al exterior o a través de un ducto de evacuación colectiva tipo shunt, exclusivo para este fin. La ventilación shunt es un ducto colector primario para evacuar al exterior los productos de combustión pudiendo recibir hasta dos acometidas o conductos auxiliares secundarios por nivel con un máximo de ocho niveles. Si se proyectan más de dos acometidas por nivel, o se superan los ocho niveles, se deberán contar con ductos adicionales manteniendo las cantidades indicadas tanto en altura como en acometidas por nivel.

2) Ventilación inferior para el ingreso de aire, a una altura máxima de 0,30 metros del piso, de 100 centímetros cuadrados de sección libre, que comunique en forma directa desde el exterior o indirecta a través de otros locales comunicados directamente desde el exterior.

FuenteObservaciones
art. 1

Cocina interior. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) tenga un área comprendida entre un mínimo de 3 mc. y un máximo de 5 mc., con un lado mínimo de 1 m 40;
b) la vinculación con el local sea total a través del lado mayor;
c) el vano de iluminación tenga una superficie mínima de 2 mc., igual o mayor a 1/10 de la de ambos locales y una zona móvil mínima de 1 mc., equivalente por lo menos al 75% del mismo.
d) se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. x 30 cm. de sección como campana de humo. Este ducto podrá ser prefabricado o de mampostería de superficie interior lisa o impermeable. También podrá admitirse como sustituto de este ducto la instalación de equipos electromecánicos aceptados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 30