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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Soportes y anclajes

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección V
Soportes y anclajes

Características de instalación. Los soportes y anclajes a utilizar en las tuberías de distribución de agua potable y en las cañerías de desagüe, deberán estar firmemente unidos a muros, techos o elementos estructurales, de forma de soportar las tuberías y su contenido y condiciones de operación.

Los aparatos sanitarios y equipos en general deberán instalarse de forma de soportar su propio peso y además cualquier sobrecarga prevista en el uso que se pueda producir sobre ellos.

Los aparatos y tuberías deberán estar sujetos en forma firme por elementos adecuados que no podrán transmitirle tensiones en sus puntos de contacto de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 21

Ubicación de soportes y anclajes. Cuando las tuberías o cañerías se instalen en forma tanto vertical como horizontal se deberán colocar soportes (fijos o deslizantes) en los puntos que recomienden los fabricantes, pero nunca con espaciamientos o a distancias menores a las que se especifiquen en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 22

Materiales constitutivos. Los soportes, bandejas, ganchos, etc., deberán ser metálicos no corrosibles o de cualquier material lo suficientemente fuerte como para soportar la tubería y el fluido circulante.

Los anclajes de cañerías serán ejecutados en hormigón, hormigón armado, mampostería, mampostería armada u otro material adecuado a tal fin.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 23

Exepciones. Cuando se presenten casos de soportes o anclajes alternativos que no sean contemplados por los artículos anteriores y sus reglamentarios, estos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia y cumplir con lo que establece la Seccion III del presente Capítulo y su reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 24