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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los campos deportivos-estadios
Servicios higiénicos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VII
Servicios higiénicos

Características generales. Cada localidad, sector o sección independiente del estadio contará con los servicios sanitarios para el público, los que se dispondrán en locales separados, para cada sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse toda visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio o vivienda lindera. Deberá contar con servicio de agua corriente y conexiones a la red cloacal del caño colector que pase por su frente. De no existir caño colector o red de aguas corrientes por su frente, deberán realizarse los desagües en cámaras sépticas, con suministro de agua del subsuelo obtenida por perforación o pozo y elevada con bomba de motor (eléctrico o explosión) a un tanque de reserva. Todos estos trabajos señalados deberán merecer la aprobación y certificación de las oficinas técnicas departamentales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 40 de la reglamentación

Servicios higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:
1) Para los hombres: Se necesitan orinales, lavabos y W.C. de piso (taza turca). Se dispondrán los W.C. en retretes o compartimentos, los orinales y los lavabos en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción: a) Orinales o refueras: tres por cada mil localidades hasta veinte mil, aumentándose su cantidad en dos para cada mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo de mt. 0.50, en caso de emplearse refuera en el piso, cada mt. 0.50 de longitud reemplaza a un orinal.
b) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales.
c) Lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales.
2) Para mujeres: Se necesitan lavabos y taza turca. Se dispondrán los W.C. de piso, en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras.
Cumplirán con la siguiente proporción:
a) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de retretes necesarios para los hombres.
b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 41 de la reglamentación

Servicios higiénicos para jugadores y jueces. Por lo menos existirá un local para cada equipo de jugadores y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos sanitarios guardarán la siguiente necesidad, disposición y proporción mínima:
a) Para jugadores: 3 orinales, 2 retretes con "W.C." (T.T.), 2 lavabos y 8 duchas cada 15 personas, estas últimas estarán separadas a una distancia mínima entre sus ejes de mt. 0.80.
b) Para árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 42 de la reglamentación

Vestuarios para jugadores y jueces. Las personas que intervengan en el espectáculo, deberán contar con locales independientes, para que los equipos de cada institución, así como los árbitros que intervengan en el mismo, puedan efectuar el cambio de indumentaria. Estos locales cumplirán con las disposiciones para locales destinados a esa función determinada y estarán ubicados en comunicación inmediata con los locales higiénicos señalados en el artículo R. 1805.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 43 de la reglamentación

Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mt. 1.40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts. 2.20; en caso de techos inclinados esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste en su parte más baja, menos de 2.00 metros de altura.
Tanto en los Servicios Higiénicos de mujeres como en los de caballeros, los "W.C." deberán formar parte del local, pero aislados por tabiques o mamparas de material no traslúcido de mt. 1.80 de altura mínima formando retretes o compartimentos de superficie no inferior a 1.20 m2 y de 0.80 mt. de lado mínimo. Los aparatos sanitarios se dispondrán dentro de los locales de servicios higiénicos de manera que entre los que presten diferentes servicios queden circulaciones de un ancho libre no inferior a 1.00 mts.
Los locales donde se instalen "W.C.", orinales, lavabos, duchas o bañaderas deberán tener "pisos" impermeables y lavables. Las paredes, estarán revestidas en toda su extensión por lo menos hasta una altura de mts. 1.80 con baldosas vidriadas, azulejos, mármoles u otros materiales impermeables no absorbentes, lisos, resistentes, preferentemente en colores claros, aprobados o aceptados por la Intendencia.
Las puertas, banderolas y mamparas de separación serán de material impermeable o impermeabilizados con pinturas u otros procedimientos.
En los orinales dispuestos en serie, ya fuesen estos orinales de pared o de refuera (canaleta en el piso), los sistemas de limpieza por agua corriente, funcionarán continuamente durante las horas en que los mismos deban estar a disposición del público. Las entradas a los servicios higiénicos para público de distinto sexo cumplirán con una separación mínima entre ellas de mt. 5.00 y cada una tendrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente. Las referidas entradas no llevarán puertas, cuando el acceso a los mismos se realice en forma tal, que se impida su visibilidad interior desde cualquier punto exterior. En el caso de tener que colocársele puertas en las entradas las mismas deberán ser de vaivén.
La ventilación de estos locales se asegurará:
a) Por medio de vanos directamente abiertos al exterior (jardines, vías públicas, patios de aire y luz, etc.) de superficie total equivalente a 20 dms. cuadrados por cada retrete o compartimento que disponga el local.
b) Por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación cerrados por todos sus lados y elevados mts. 1.20 sobre los pretiles del edificio.
c) Por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor distancia transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de mm. 102 de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire.
d) Mecánicamente mediante sistemas que aseguren por hora ocho renovaciones del cubaje de aire del local.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 44 de la reglamentación