Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento disciplinario
Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo II
Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión

La sanción de la suspensión importará la pérdida de la remuneración correspondiente.

Los Directores de los Servicios y demás dependencias, o quienes desempeñen las funciones de tales, deberán comunicar a la Contaduría General, la fecha en que los funcionarios suspendidos comenzarán a cumplir las suspensiones que se les apliquen, cualquiera sea el motivo de las mismas, para practicar los descuentos o retenciones correspondientes.

A los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se dispondrá de un plazo de cinco días, a contar de la fecha en que se aplicó la suspensión, o se recibió la comunicación de la misma en el caso de que haya sido dispuesta por Resolución del Intendente, o del Secretario General o Directores de Departamento respectivos.

FuenteObservaciones
num. 3

La sanción de suspensión, una vez notificada, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria. Si los funcionarios sancionados se encontraren haciendo uso de la licencia anual ordinaria, especial, extraordinaria, o por enfermedad, la suspensión se hará efectiva a partir del vencimiento de ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3

Excepción. En situaciones en que la aplicación de la suspensión en el período máximo indicado en el artículo anterior distorsionara o afectara ostensiblemente la marcha del servicio donde el/la funcionario/a sobre el que pende el cumplimiento de la sanción desempeña tareas, el superior jerárquico deberá así indicarlo al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, fundamentando en forma expresa y ostensible tal perjuicio o afectación del servicio, solicitando se autorice la excepción y el diferimiento de la aplicación de la sanción más allá de los 60 días desde que la misma quedó dispuesta.

Tal puesta de conocimiento y solicitud de aplicación de excepción deberá presentarse con una antelación no menor a los 15 días de que expire el plazo de 60 días para el efectivo cumplimiento de la misma.

El plazo máximo de prórroga será de 30 días.

FuenteObservaciones
num. 2

Si los funcionarios sancionados se encontraren incluidos en los regímenes de licencia por enfermedad establecidos en los artículos D. 120 a D. 129 del Volumen III del Digesto, se practicará directamente el respectivo descuento en sus haberes del mes siguiente a la aplicación de la sanción.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3

Queda terminantemente prohibido fraccionar las suspensiones.

FuenteObservaciones
num. 3