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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Procedimiento.Competencia
Del procedimiento
Reglamentaria
Del procedimiento administrativo
De la iniciación
De la presentación y recepción de escritos

Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección II
De la presentación y recepción de escritos

Soportes y formatos.
Toda solicitud o exposición que se formule en el marco de la presente reglamentación podrá efectuarse en soporte papel o electrónico de acuerdo a las especificaciones contenidas en el presente artículo y los siguientes:

a) los documentos en soporte papel se presentarán preferentemente en tamaño A4 de 210 mm por 297 mm. Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración admitiéndose también los impresos que presenten las personas.
Dichos documentos se podrán hacer llegar a la Administración entregándolos personalmente, vía fax o por otros medios de transmisión a distancia. Los textos deberán ser fácilmente legibles, y las enmiendas, testados e interlineados serán salvados en forma;

b) los documentos que se presenten en soporte electrónico deberán ajustarse a los formatos y parámetros técnicos que fije la Administración.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.35 y R.58
num. 1
R.35 y R.58


El contenido de este articulo se encuentra recogido en el articulo R.42.


FuenteObservaciones
num. 1

Recepción y constancia de recibo.
Al presentar una solicitud o exposición en soporte papel a la Administración, la persona interesada deberá acompañar copia o fotocopia firmada de la misma; el/la funcionario/a actuante deberá dejar constancia de la recepción en el propio documento, consignando: la fecha en que la recibe, el número de fojas que contiene, la mención de los documentos que la acompañan o se exhiban y copias que se presenten, así como la identificación de la dependencia receptora y del/de la funcionario/a actuante.

Asimismo la copia será devuelta con la constancia de la fecha y la hora de la presentación, la referencia de los documentos adjuntos y la identificación de la dependencia receptora, así como nombre y firma del/de la funcionario/a actuante, quien deberá darle trámite a la solicitud en el plazo de un día hábil a partir de su recepción.

Si en la solicitud o exposición, o en cualquier etapa del procedimiento, se expresaran términos agraviantes el hecho se considerará falta grave si el infractor es un/a funcionario/a, si fuera un particular podrá dar lugar a que se proceda a testar los términos agraviantes e incluso a que se devuelva el escrito.

No obstante lo establecido precedentemente, si el escrito es un recurso, éste se tendrá por formalmente interpuesto.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.24 inc. 2 y 3, R.39, R.42 inc. 1.
num. 1

Documentos adjuntos.
Los documentos que se adjunten a la solicitud o exposición podrán presentarse en fotocopia o reproducción similar, cuya concordancia verificará en el acto el/la funcionario/a receptor/a mediante cotejo con el original que exhibirá la persona y que le será devuelto una vez efectuada la verificación.

En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a cotejar, la dependencia receptora podrá retener los originales, previa expedición de la constancia correspondiente, por el término máximo de cinco días hábiles a efectos de realizar la validación de las correspondientes reproducciones. Cumplido el plazo, los originales mencionados podrán ser retirados por quien los hayan presentado. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, la Administración podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los originales o de un testimonio notarial de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.40
num. 1

Recepción en soporte electrónico.
Las solicitudes o exposiciones podrán presentarse mediante transferencia electrónica siempre que pueda verificarse por parte de la Administración la fecha y hora de recepción y expedirse constancia con fecha, nombre de la dependencia receptora e identificación del/la funcionario/a, dentro de las previsiones establecidas en el artículo R. 31.

FuenteObservaciones
num. 5

Recepción de denuncias.
En la presentación de denuncias, sin perjuicio de los requisitos generales de la solicitud o exposición, el/la funcionario/a receptor/a, dará a la misma el siguiente tratamiento:

a) ningún dato personal que identifique al/la denunciante será incluido ni en el expediente ni en el sistema informático de expedientes;

b) los datos personales del/la denunciante quedarán registrados en la Sección I del formulario “Presentación de Denuncias” estando la Sección II destinada a la formulación específica de la denuncia y a su incorporación al expediente generado;

c) la Sección I del citado formulario, quedará en poder de la Dirección del Servicio, identificado con el mismo número que se le haya asignado al expediente, pudiéndose de este modo asociar ambas informaciones si eventualmente ello fuere necesario.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.42.1

Requisitos faltantes y observaciones.
No se podrá rechazar escritos ni pruebas presentados por las personas interesadas, ni negar el acceso de éstas y sus representantes a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción que se establezcan expresamente, ni archivar expedientes sin decisión expresa de autoridad competente debidamente notificada a los/las interesados/as.

En los casos en que el escrito presentado mereciere observaciones del/la funcionario/a receptor/a, se las hará conocer de inmediato a la persona interesada y, si ésta no las aceptase, igualmente lo admitirá, consignando a su pie las observaciones con las alegaciones de quien lo presenta y con la firma de ambos. Si la persona se negare a firmar, el/la funcionario/a actuante dejará la constancia respectiva.

Si el/la jerarca correspondiente estima fundadas las observaciones formuladas, se requerirá a la persona interesada que salve las mismas en el plazo de diez días bajo apercibimiento de archivar las actuaciones, salvo las disposiciones especiales al respecto.

No obstante lo establecido en el inciso precedente, si el escrito fuera un recurso, éste se tendrá por formalmente interpuesto.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.24 inc. final, R.29, R.38, R.42 inc. 2 y 3.
num. 1

Potestad de avocación del jerarca.
El/la superior jerárquico puede en cualquier momento, ordenar la elevación de las actuaciones a fin de avocarse a su conocimiento y su eventual decisión.

Asimismo puede disponer que en determinados asuntos o trámites, el subordinado/a se comunique directamente con él, prescindiendo de los órganos intermedios.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.30
num. 1

Intercambio de información.
Las dependencias podrán efectuar un intercambio permanente y directo de datos e información, para el mejor cumplimiento de sus servicios. Para ello podrá emplearse cualquier medio hábil de comunicación, sin más limitación que lo dispuesto en el artículo R. 70.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.31
num. 1

Soportes documentales.
Las actuaciones administrativas que se lleven a cabo en el curso del procedimiento administrativo se registrarán en soporte papel o electrónico. En caso de urgencia o imposibilidad de hecho podrá prescindirse transitoriamente de dicho registro; no obstante, dichas actuaciones deberán registrarse en la primera oportunidad posterior en que sea posible, salvo que se trate de actuaciones cuyos efectos se hayan agotado y respecto de las cuales la comprobación no tenga razonable justificación.

Siempre que en un trámite escrito se dicten órdenes verbales, el/la funcionario/a que las reciba deberá agregar, en la etapa del trámite en que se encuentre, la anotación correspondiente bajo su firma mediante la fórmula “De mandato verbal de ….”

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.43, R.44
num. 1