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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Del uso de supergas en establecimientos industriales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección II
Seguridad

Defensa contra el fuego.
Las defensas contra el fuego serán las que en cada caso establezca la Dirección de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 15

Válvula general.
A la salida de la batería, en el exterior del recinto y en el lugar accesible se colocará una válvula de accionamiento rápido a efectos de cortar la alimentación general del gas.
La misma deberá estar debidamente señalizada.

FuenteObservaciones
art. 16

Carteles de seguridad.
En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes:
- Prohibida la entrada a toda persona no autorizada.
- En un radio de 3 m no fumar ni efectuar actividades que puedan generar fuego o calor.
- En caso de incendio, cierre la válvula general.

FuenteObservaciones
art. 17

Prohibiciones.
Dentro del recinto en el que se encuentren los cilindros, regirán las siguientes prohibiciones:
- Depositar materiales o elementos que no sean los referidos en el artículo D. 4082.1
- Realizar otro tipo de actividad distinta de la específica.

FuenteObservaciones
art. 18

Acceso a la batería.
El camino de acceso a la batería o depósito será absolutamente libre de obstáculos manteniéndose una distancia mínima de tres (3) metros a fuegos abiertos o fuentes de generación de calor, no pudiendo en ningún caso atravesar espacios destinados a casa habitación.

FuenteObservaciones
art. 19