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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De los vehículos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 De los vehículos

Los vehículos afectados a la prestación del servicio deberán ser propiedad de los permisarios, o de sus socios o accionistas, o haberles sido conferido su empleo, según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado, con firmas certificadas, debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable a la compra a favor del usuario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 44

Para poder prestar servicio, todo ómnibus deberá ser previamente aprobado por la División Tránsito y Transporte la que le otorgará un número de orden.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 45

Los vehículos del transporte colectivo de pasajeros deberán reunir las condiciones y características que establezca en cada caso la reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 46

Los mismos estarán dotados de los adelantos técnicos que en cada materia se hubieren puesto en práctica, sin perjuicio que la Intendencia, en cualquier momento pueda exigir la incorporación de los aparatos y mejoras que considere necesario para ello.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 47

La incorporación de nuevos ómnibus o la sustitución o modificación de los ya autorizados deberá estar precedida de una solicitud en la que constarán las características de los nuevos coches con detalles en planos y memorias descriptivas. La Intendencia de Montevideo podrá imponer exigencias en cuanto a dichas características, por fundadas razones de interés general.

Mientras los ómnibus estén en servicio, la División Tránsito y Transporte realizará inspecciones periódicas a fin de asegurar que mantengan sus condiciones reglamentarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 48

Cada ómnibus exhibirá los comprobantes al día de los contralores departamentales y nacionales, en particular los referidos a seguridad, higiene y escape de gases del motor.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 49

La División Tránsito y Transporte dispondrá anualmente los períodos y plazos para la revisación técnica de los vehículos, siendo de cargo del permisario o concesionario los costos que dicha operación demande.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 50

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de avisos sobre el exterior e interior de los ómnibus, en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 51

Todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo destinado a brindar información de interés sobre el funcionamiento del sistema de transporte colectivo de pasajeros y la colocación de avisos de la realización de eventos o de campañas de interés público que a juicio de la División Tránsito y Transporte merezcan su difusión por este medio. En ningún caso estos avisos tendrán fines comerciales.

Las empresas quedan obligadas a su colocación cuando así lo disponga la Intendencia de Montevideo y mantener los mismos durante un plazo mínimo de cinco días.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 52

(Transporte capitalino). Todos los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, guarda y/o conductor/cobrador.

Los vehículos de las empresas de transporte deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.

El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.

La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2
art. 4º del texto sustituido
art. 2

Las empresas permisarias deberán establecer un plan permanente de renovación de la flota de autobuses, de modo que en un proceso gradual se prohíba la circulación de unidades de más de 16 años. La Intendencia reglamentará al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 53

Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, los que deberán presentar el servicio en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.

Sin perjuicio de ello la División Tránsito y Transporte o el Servicio de Salubridad Pública podrán disponer en cualquier momento la limpieza y/o desinfección de las unidades siendo de cargo del permisario los gastos en que por dichas acciones incurra la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 54

Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el producto del barrido de los mismos, así como el lavado de ellos en calles y avenidas de la zona urbana del departamento,salvo en aquellos lugares especialmente autorizados por la División Tránsito y Transporte en conjunto con la División Limpieza Urbana.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 55

Los asientos deberán encontrarse permanentemente en condiciones de limpieza y conservación que permitan su utilización por parte de los pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 56

La iluminación del interior de los vehículos después de la caída del sol deberá estar continuamente encendida en un cien por ciento mientras se encuentren prestando el servicio estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios o acrílicos de color, papeles de fantasía u cualquier otro aditamento, salvo razones de seguridad debidamente fundadas, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 57

Los carteles indicadores de destino y número de recorrido deberán estar correctamente iluminados y diseñados en base a letras y números de fácil lectura.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 58

Cada vehículo contará con indicador de destino al frente y dos carteles indicadores del número de línea, ubicados al frente y lateral derecho, sobre la mitad delantera.

En caso de contar con paneles electrónicos dinámicos, dispondrá de dos sincronizados, en los que se desplieguen, como mínimo, destino e identificador de línea en el frontal e identificador de línea en el lateral.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 59

Las unidades afectadas al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros, deberán sustituir en forma progresiva sus indicadores de destino y número de línea por paneles electrónicos dinámicos.

Las unidades que se incorporen al sistema deberán estar provistas de dichos paneles.

FuenteObservaciones
art. 1

Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de pintura exterior e interior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 60

Dentro de cada ómnibus y a la vista irá su número de matrícula, tarifas vigentes, horarios básicos, destino, número de la línea, principales artículos de este Capítulo acerca de los pasajeros y extintor de incendios en buen estado de funcionamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 61

Los vehículos deberán contar con un número de identificación interior, ubicado en lugar visible, en la parte delantera. En el costado derecho y parte posterior externas lucirán el mismo número, que en lo posible se hará coincidir con las últimas cifras de la placa de matrícula.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 62

Cada vehículo destinado al transporte colectivo urbano de pasajeros, deberá contar con asientos de uso preferencial reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes o con baja visión, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos. La Intendencia de Montevideo reglamentará la cantidad de asientos reservados, características de los mismos y su utilización.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
art. 63