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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Finalidad. - Las dispocisiones de la presente Secciòn tienen por objeto regular el desarrollo urbanìstico a fin de mantener y jerarquizar los aspectos residenciales, paisajìsticos y testimoniales de la zona costera y la forestaciòn y àreas verdes que la caracterizan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.464 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.464 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.464 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Àreas de aplicaciòn. - Los edificios que se construyan, reformen, amplien o habiliten en la zona comprendida entre las calles Rafael Barradas, el Arroyo Carrasco, el Cno. Carrasco, la Avda. Bolivia, la calle Josè Ordeig (ex calle Josè Marìa Charry), el parque lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, la Rambla O´Higgings, la Rambla Repùblica de Mexico y la Rambla Tomàs Berreta, deberàn ajustarse en cuanto a retiros, altura, uso del suelo, àreas y volùmenes edificables, a las disposiciones de la presente Secciòn.
Dentro de esta zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona C1.- Delimitada por las siguientes vìas: Acapulco (excluìda) Mar del Plata (excluìda) y Dr. Carlos Butler (excluìda), Avda Italia (ambos frentes), Avda Bolivia, Avda Gral. Josè Marìa Paz, Avda Gral. Rivera (ambas aceras) Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, Rambla O´Higgigns, Rambla Repùblica de Mexico y Rambla Tomàs Berreta.
Subzona C2.- Delimitada por las siguientes vìas: Rafael Barradas, Avda Italia (ambos frentes), Dr. Carlos Butler, Mar del Plata, Acapulco y Rambla Tomàs Berreta.
Subzona C3.- Delimitada por las siguientes vìas: Arroyo Carrasco, Cno. Carrasco, Avda Bolivia y Avda Italia (excluìda).
Subzona C4.- Delimitada por las siguientes vìas: Avda Josè Marìa Paz, Avda Bolivia, Josè Ordeig, Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio y Avda Gral. Rivera.
Lo dispuesto en la presente secciòn regirà unicamente para los inmuebles ubicados en el interior de la subzona, salvo indicaciòn expresa al respecto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.465 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.465 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.465 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Uso del suelo.- El uso preferencial del suelo será de habitación, admitiéndose además otros usos complementarios tales como:
A) Comercios de abastecimientos al servicio de la zona.
B) Consultorios, oficinas profesionales y comer­ciales y locales de uso comercial no incluidos en el numeral A) del presente artículo.
C) Oficinas consulares y representaciones diplomáticas.
D) Instituciones de enseñanza, cultura, inves­tigación y culto.
E) Alojamientos temporarios, hoteles, residen­ciales y pen­siones.
F) Clubes deportivos y sociales.
G) Locales de espectáculos y de reunión.
H) Talleres de actividades y de artesanía para el ser­vicio de la zona.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Los edificios que se construyan o habiliten para los usos establecidos en el artículo anterior, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) Los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en la zona, excepto en predios frentistas a ramblas, siempre que el área edificable de los mismo no supere los 50mc. y el edificio se in­tegre arquitec­tónicamente al entor­no.
2) Los edificios destinados a los usos referidos en los apartados C), D), E), y F), del artículo anterior, podrán instalarse libremente en la zona con excepción de los des­tinados a institutos de enseñanza que no podrán tener acceso por las Ramblas y Avenidas.
3) Los restantes destinos se ubicarán en las zonas que a tales efectos se determinan a con­tinuación:
a) Avda. Alfredo Arocena( ambos frentes) entre las calles Carlos F. Sáez y Jamaica;
b) calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las de Jamaica y Cooper;
c) Avda. Bolivia (ambos frentes) entre las cal­les Canadá y Boston;
d) Avda. Gral. José María Paz (ambos frentes) entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, incluí­dos los padrones esquina pertenecien­tes a las man­zanas catastrales 5301 y 7030, en la intersección de la Avenida con la calle Caramurú.-
e) Avda.Italia (ambos frentes) entre las calles Catania y Bolonia y la Avda. Bolivia (ambos frentes) entre la de Italia y la calle Dr. Carlos Travieso; y,
f) calle Gral. Nariño (ambos frentes) entre las de Gral. Máximo Tajes y Fedra.
Las zonas comerciales delimitadas para la Avda. Alfredo Arocena entre las calles Carlos F. Sáez y la Avda. Gral Rivera y para la Avda. Gral José María Paz entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, podrán extenderse hasta una distancia de 60m. de las citadas avenidas por las calles transversales a excepción de la calle Carlos F. Sáez, en la que se extenderá hasta la calle Costa Rica.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Se considerarán incluidos en las zonas a que se refieren los apartados b),c),d) y f) del Art. D. 466.1, aquellos locales comerciales que se en­cuentren en las esquinas de las calles límites de las referidas zonas al 28/XII/87.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.466.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.466.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.466.2 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Trámite previo.- Sin perjuicio de lo es­tablecido en el Art. D.466, cuando se proyecte construir o destinar edificios existen­tes para alguno de los usos mencionados en dicho artículo, deberá gestionarse ante la oficina com­petente la correspondiente autorización, mediante un trámite previo al permiso de construcción. En ese caso se colocará un cartel de un metro cuadrado mínimo frente al predio anunciando el tipo de ac­tividad a desarrollar en el local y número del ex­pediente de la gestión correspon­diente.
La Intenden­cia Municipal de acuerdo con los infor­mes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada, cuando de la misma puedan resultar molestias o per­juicios a los vecinos, a las propiedades o al desar­rollo futuro de la zona, en razón de las carac­terísticas o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importan­cia de las existentes o autorizadas en el área.
En caso de establecimientos existentes que no se ajus­ten a lo dispuesto en los Art. D. 466 y D.466.1 solo se mantendrá la autorización mientras esté vigente la habilitación industrial o comercial del mismo. A su término deberán ajustarse a las normas de la presente Sección.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Viviendas.- El número de unidades de vivien­das que podrá construirse en un predio resul­tará de dividir la superficie total del mismo, excluídas las áreas afec­tadas por ensanche, aperturas de calles o espacios públicos, por la cifra de 200mc. admitiéndose una toleran­cia de 10% de la superficie exigible, cuando se gestione la construcción de hasta dos viviendas. Para los tramos de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera; y la Avda.Gral. José María Paz entre las calles Caramurú y Palmas y Ombúes, el número de unidades de viviendas resultará de dividir la super­ficie total del predio excluídas las áreas afectadas por en­sanche, apertura de calles o espacios públicos por la cifra de 100mc..
Para las manzanas comprendidas entre las calles Mar Artico y Mar Antártico y Rbla. O'Higgings, el número de unidades de viviendas resultará de dividir la super­ficie total del predio excluídas las áreas afectadas por ensanche, apertura de calles o espacios públicos por la cifra de 150mc.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.468 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.468 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.468 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Factor de ocupación total.- El factor de ocupación total se define como la suma de las áreas edificadas en cada planta o nivel y no podrá ser mayor que la superficie (S) del terreno, según título o men­sura. Para el cómputo del factor ocupación total del predio se tomarán las correspon­dientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel. Se excluirán las correspondientes a las terrazas, balcones y los subsuelos o semisubsuelos cuando los mismos no estén des­tinados a habitación.-

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.469 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.469 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.469 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Los edificios que se construyan, amplíen, refac­cionen o habiliten, en las subzonas "C1", "C2", "C3" y "C4", delimitadas en el Art. D. 465 se ajus­tarán a las siguientes condiciones:
I - Subzona C1: edificios destinados a vivienda in­dividual o colectiva o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7 mts. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no impli­que superar el número de plantas destinadas a locales habitables, ad­mitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ducto y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:50% S;
d) factor de ocupación total:S;
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigen­tes.
La altura de las edificaciones frentistas a las calles Mar Artico y Mar Antártico en la acera de la manzana frentista a la Rambla O'Higgings, será de 3m. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. La altura de las edificaciones fren­tistas a la Rambla en la manzana citada será de 7mts. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. Los volúmenes a construir deberán respetar el plano resultante de las alturas definidas.
II - Subzona C2 : Edificios destinados a viviendas in­dividuales o colectivas:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremen­to no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables, ad­mitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de es­calera, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S;
d) factor de ocupación total:70% S;y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
Las construcciones a realizar en predios frentistas a la calle Dr. Leonel Aguirre entre la de Dr. Eduardo J. Couture y la Avda. Gral. Rivera se ajustarán a las disposiciones vigentes con anterioridad al 28/XII/87.
III - Subzona C3 : Edificios destinados a viviendas in­dividuales o colectivas o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclina­dos, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas des­tinadas a locales habitables ad­mitién­dose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S
d) factor de ocupación total:70 % S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
IV - Subzona C4 : Edificios destinados a viviendas in­dividual o colectiva:
a) altura máxima 12m.;
b) número de plantas: 4;
c) factor de ocupación del suelo: 50% S;
d) factor de ocupación total:S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.470 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Forma de medir las alturas y construc­ciones acceso­rias. Las alturas máximas es­tablecidas en el Art. D. 470 se medirán, salvo in­dicación expresa, a partir del nivel de la acera pública, en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior de la azotea o hasta la mitad de la altura de la cubierta, si esta fuera inclinada o curvada. Sobre el plano de coronamiento deter­minado por la altura máxima fijada, sólo se permitirá la construcción de un murete de 30cms. de altura y, sobre éste, la colocación de una baran­da calada de seguridad de 1m. de altura, de elementos metálicos, madera u hormigón vibrado.
Sobre las alturas máximas indicadas, se podrán levantar construc­ciones no habitables destinadas a máquinas de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas, ductos y tanques de agua o similares. En los casos en que el nivel del terreno supere en dos o más metros el de la acera y no se proceda a su desmonte para emplazar la construcción, la altura se medirá a partir del nivel medio del terreno.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Estacionamientos.- Los edificios colec­tivos des­tinados a vivienda que se construyan en las subzonas deter­minadas en el Art. D. 465 deberán disponer de un sitio de garage por cada dos viviendas como mínimo.
Regirá para la zona, además de lo dispuesto en el in­ciso anterior, lo es­tablecido en los literales c), d), e) y f) del art. D. 4082.53 del Capítulo XVIII del Volumen XV del Digesto Municipal, y las disposicio­nes generales de estacionamiento previstas en dicho Capítulo.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Edificios comerciales. Los edificios des­tinados a galerías comerciales podrán instalarse en edificios exis­tentes reciclados a tal efecto. En caso de nuevas construc­ciones, deberán ajustarse a las siguientes con­diciones:
a) altura máxima: 3,50m. para techos horizon­tales.
Podrán construir techos inclinados con una al­tura mínima de 3,50m. siempre que dicho incremento no implique aumentar el número de plantas.
b) número de plantas: 1;
c) factor de ocupación del suelo:70% S;
d) retiros frontales y posteriores: los vigentes.
e) podrán ocuparse los retiros laterales,
f) no se destinará área a vivienda; y,
g) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjar­dinada acorde con las características de los demás retiros fron­tales del área.
En el tramo de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera y la Avda. Gral. José María Paz entre la calle Palmas y Ombúes y la calle Caramurú se admitirá la construc­ción de edificios de vivienda colectiva cuya altura no excederá de 9m. sobre la planta baja que se regirá por las siguientes normas:
a) altura máxima de 12m. incluída planta baja comer­cial;
b) número de plantas: 4 incluídas planta baja comer­cial;
c) factor de ocupación total: S;
d) retiro frontal: 10 m.; y,
e) retiro lateral: 6 m.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Los edificios destinados a uso comer­cial no incluidos en el Art. D. 472, ubicados en las zonas previs­tas en el numeral "3" del Art.D.466.1 se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) altura máxima: 7mts.;
b) número de plantas: 2;
c) factor de ocupación del suelo: 50%S;
d) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes; y,
e) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjardinado acorde con las carac­terísticas de los emás retiros frontales del área.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclina­dos, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales comer­ciales, ad­mitiendo únicamente tanques de agua y ductos.
Los edificios cuyos destinos sean los previstos en el apartado G) del Art.D.466 y estén ubicados de acuerdo con el numeral 3) del Art.D.466­.1, se ajustarán a las normas del presente artículo.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Retiros Laterales - Dentro de los retiros laterales no se autorizará ningún tipo de construcción, a excepción de cocheras con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguien­tes condiciones:
- retiro frontal, el vigente más 4 mts.;
- longitud máxima de la cochera 12 mts.;
- área máxima 36 m.c. y altura máxima 2 mts. 80 cm a nivel del terreno natural.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.473 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.473 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Construcciones en retiros posteriores.- En el área del retiro posterior sólo se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda o comercio, tales como garajes, chur­rasqueras, lavaderos, depósitos o similares; las construcciones que se levan­ten no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afec­tada a los retiros laterales y posteriores no superarán los tres metros de altura sobre el nivel del ter­reno.

 

 


 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Factor de ocupación del suelo: es el es­tablecido en los Arts.D. 470 y D. 472.
En caso de predios cuyo fraccionamiento sea anterior al año 1947 y su área no alcance a los mínimos vigen­tes se aplicará lo dispuesto en el Art. D. 188.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Previamente a la autorización de cualquier operación de fraccionamiento o repar­celamiento de un predio ubicado en la zona deberá verificarse si las edificaciones existentes en el mis­mo, se ajustan a las disposiciones es­tablecidas en los artículos precedentes, con respecto a cada una de las partes o nuevas fracciones proyectadas en las que resulten emplazadas.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Todo permiso de construcción para obra nueva en predio baldío o ampliación de obras deberán ser acom­pañadas:
1) Relevamiento de la forestación existente, indican­do la exis­tencia de especies de interés testimonial.
2) Proyecto de acondicionamiento de jardinería y fores­tación de la zona de retiro frontal y lateral, incluidos los retiros correspondientes a vías deter­minadas en el Art.D.466.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Todo edificio que se construya, reconstruya o amplíen en el área afectada por la presente Sección deberá guardar el mismo tratamiento en todas sus fachadas, el que deberá integrarse adecuada­mente al entorno arquitec­tónico.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Declaración:
Declárese de Interés Municipal mantener y valorizar el carác­ter testimonial que poseen las construc­ciones, entornos urbanos y espacios verdes en el área caracterizada de Carrasco y Punta Gorda.
A tales efectos se identifican dentro de ella las siguien­te sub-zonas:
A-"Carrasco Viejo".
B-"Punta Gorda y la costa".
C-“Areas testimoniales por su valor paisajístico".

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo)