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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros
Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo I
Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros
Sección I
Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.

En los predios frentistas a las vías clasificadas en el Art. D.199(*) como: sistema nacional (penetraciones de primer orden) y sistema de enlace urbano - nacional (red primaria), se podrá edificar sujeto a las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche
1) En predios libres de construcciones: obras nuevas, deberán respetar la alineación de ensanche;
2) En predios ya edificados: obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar la alineación de ensanche. Dichas obras serán estructuralmente independiente de las construcciones existentes que ocupan el área afectada.
Obras de reformas, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20% del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada, sin embargo se podrán autorizar en la zona afectada obras de pequeño monto que no podrán exceder en su valor real un 5% dentro del 20% autorizable.
B) Vías afectadas por ensanche y retiro
1) En predios libres de construcciones: Obras nuevas, deberán respetar las alineaciones de ensanche y de retiro.
2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar las alineaciones de ensanche. Dichas obras serán estructuralmente independientes de las construcciones que ocupan el área afectada.
Obras de reforma, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20% del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada. Sin embargo, la mitad de éste porcentaje se podrá autorizar para obras en la zona afectada (ensanche y retiro) no pudiéndose superar el 5% del aforo del valor de las obras a realizarse exclusivamente en la zona de ensanche.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.221 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.221 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Refiere al artículo D.199 del antiguo Volumen IV "Urbanismo" cuya fuente es el Dto. JDM Nº 22.922 de fecha 17 de junio de 1986.

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones:
Obras nuevas: Se respetará la alineación de ensanche.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: Se respetará la alineación de ensanche y las obras serán estructuralmente independientes de las construcciones existentes que ocupen el área afectada.
Obras de reforma: En la zona no afectada se autorizarán aquellas obras que no modifiquen el destino de los locales y que no superen en su valor real el 40% del valor real de la propiedad dada por la Cédula Catastral admitiéndose sin embargo en la zona afectada aquellas que no excedan el 10% dentro del 40% autorizable.
B) Vías afectadas por ensanche y retiro:
1) En predios libres de edificaciones:
Obras nuevas: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro vigentes.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro debiendo ser estructuralmente independientes de la edificación existente que ocupa la superficie afectada.
Obras de reforma: en predios afectados por ensanche y retiro se admitirá la realización de obras cuyo valor real no supere el 40% del valor real dado por la Cédula Catastral. Este porcentaje se dividirá de la siguiente manera:
1) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de ensanche.
2) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de retiro.
3) Fuera de la zona de afectación se admitirán obras cuyo valor real, sumado a las admitidas en numerales 1 y 2, no sea superior al 40% del valor real de la propiedad, dado por Cédula Catastral.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.222 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.222 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Refiere al artículo D.224.221 de la presente Sección.

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


Régimen especial.- Se podrá autorizar, con carácter precario y revocable, la realización de obras en áreas afectadas por ensanche, a excepción de aquellas cuya realización esté prevista en el Plan de Inversiones del año en que se inicie la gestión o en el correspondiente al año siguiente, sujeta a las siguientes condiciones:
1) El predio tendrá por lo menos un lindero edificado sin respetar la alineación de ensanche.
2) El destino de locales, en zona de afectación, no podrá ser vivienda.
3) Dentro de la zona afectada, toda obra nueva deberá ser estructuralmente independiente del resto de la estructura. No se podrá construir más que en la planta baja. Podrán realizarse en edificios existentes, obras de reforma en planta baja y primer planta alta, si ambas están vinculadas funcionalmente, no exigiéndose en este caso independencia estructural.
4) El propietario cederá a la Intendencia, el área que el ensanche le absorba al predio, de acuerdo con el siguiente régimen:
a) el propietario escriturará a favor de la Intendencia y previamente a la autorización del permiso de construcción, el área afectada por el ensanche vigente, renunciando expresamente a toda clase de indemnización o reclamación de cualquier naturaleza que pudiera corresponderle a él o a sus sucesores a título universal o singular en razón o por motivo de la exigencia de dejar expedita el área de que se trata, para incorporarla al uso público;
b) la Intendencia no intimará al propietario la demolición de las construcciones autorizadas bajo este régimen antes de los diez años a contar de la fecha de dicha autorización.
Sin embargo la Intendencia por razones de interés general, podrá reducir el plazo y exigir la demolición de las construcciones que ocupen la superficie de ensanche o las de ensanche y retiro según sea el caso, fijándose al propietario una compensación por el valor de las construcciones y del área cedida, proporcional al período no utilizado del plazo autorizado;
c) el propietario reconocerá a la Intendencia la facultad para proceder a la demolición o allanamiento de las construcciones existentes para el caso que no quiera o no pueda efectuarla dentro del plazo que discrecionalmente le fijará la administración al efecto y aceptará la obligación de tomar sobre sí la responsabilidad por perjuicios causados a terceros con motivo de las demoliciones o allanamientos de los terrenos mencionados;
d) en cada caso, el propietario deberá expresar su conformidad con las condiciones expuestas, obligándose a presentar ante el Servicio de Escribanía el título de la propiedad a los fines de la escrituración y de las anotaciones acordes con lo dispuesto precedentemente; y,
e) no se autorizarán en estos casos de regímenes especiales de permisos previos que la Intendencia puede tener vigencia con carácter general.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.222.1 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


Las afectaciones de los predios esquina (ensanche o ensanche y retiro) serán consideradas independientemente para cada vía. Sin embargo los porcentajes no se superpondrán, y  no se sobrepasarán en su totalidad, los correspondientes a la vía de condiciones más restrictivas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.223 del Vol. IV Urbanismo)
art. 4
(art. D.223 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


OCHAVA.- La ejecución de la ochava reglamentaria y de la provisoria, se ajustará a las condiciones siguientes: A) En predios libres de construcciones: para obras nuevas, se exigirá la ochava reglamentaria, en la intersección de las alineaciones definitivas, de acuerdo con las normas vigentes; y,
B) En predios ocupados con construcciones: se exigirá la ejecución de una ochava provisoria, en la intersección de las líneas de edificación existentes, cuando se realicen obras en la zona afectada por dicha servidumbre.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.224 del Vol. IV Urbanismo)
art. 5
(art. D.224 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


El valor real de los trabajos de apuntalamientos, pinturas en general, renovación de carpintería y de herrería sin modificaciones de dimensiones de los vanos existentes, revoques interiores de locales, vidriería, impermeabilización de azoteas, cambios de piso sin modificaciones de niveles, letreros luminosos y marquesinas desmontables e instalaciones comerciales que no exijan modificaciones estructurales del edificio, no serán tomados en cuenta para los porcentajes establecidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
(art. D.225 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.226 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.226 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.


En los casos de edificios existentes afectados por ensanche o por ensanche y retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obras de conservación. En los casos de edificios que se rijan por el régimen de Condominio o Sociedades Anónimas se dejará constancia en el título de propiedad del bien de éstas actuaciones para conocimiento de los condóminos o accionistas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
(art. D.227 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.