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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
De los prostíbulos
Del Trámite.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Capítulo I
De los prostíbulos
Sección III
Del Trámite.

La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible. A tales efectos, el petitorio se formularà ante el Servicio de Inspección General, el que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen o no impedimentos de los señalados en este capítulo. Producida la información, si no resultaren impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si el local ya estuviera construido, la Inspección General remitirá el expediente al Servicio de Edificación el que exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen, según la edad y el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas establecidas en este capítulo.
Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final correspondiente antes de comenzar a funcionar como así también la anotación en el Registro que lleva el Servicio de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación

Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo R. 1649, el expediente se elevará a la Intendencia a efecto de su resolución definitiva.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación

Las casas de huéspedes, que se ajustaran a las condiciones establecidas en el presente capítulo, continuarán habilitadas sin que puedan constituir causal de clausura, hechos supervinientes y ajenos a las mismas de los previstos en los artículos precedentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16 de la reglamentación

Se clausurarán de inmediato las fincas o locales, donde se compruebe el ejercicio de la prostitución o de actividades similares a las de casas de huéspedes que no hayan sido habilitadas para esos destinos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17 de la reglamentación