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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
De los prostíbulos
De las normas constructivas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Capítulo I
De los prostíbulos
Sección I
De las normas constructivas

Las fincas que se utilicen para instalar prostíbulos, casas de huéspedes o similares, deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles con otro destino.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación

Las condiciones de habitabilidad e higiene de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, se regularán por las disposiciones del Cap. I, Título II, parte Legislativa, cuando para ello no existan prescripciones especificas en el presente capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación

Las habitaciones tendrán, como mínimo, las siguientes dimensiones:
Superficie: 10 m2
Lado: 2.50 m.
Altura: 2.60 m.
En los establecimientos existentes que deban ajustarse a las disposiciones del presente capítulo se admitirá que las habitaciones tengan hasta una superficie de 7 m2.
Las habitaciones deberán tener:
a) el piso pavimentado con mosaico, monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y fácil conservación;
b) se admitirá el parqué asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera;
c) las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas competentes de la Intendencia, quedando especialmente prohibido su empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabique del mismo material;
d) techos revocados o cielorrasos de yeso u otro material similar;
e) puertas y ventanas bien pintadas, con sus herrajas en perfecto estado de funcionamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación

Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes, además de las respectivas puertas de entrada, se comunicará directa y únicamente, con un baño completo de acuerdo a las disposiciones de higiene de la vivienda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9 de la reglamentación

En cada una de las habitaciones de los prostíbulos se colocarán:
a) un bidé aporcelanado, con lluvia fría y caliente;
b) un lavatorio a 0.90 m como mínimo del nivel del piso.
La parte de los pisos donde se ubiquen los bidés o lavatorios, será de mosaico y las paredes próximas se revestirán con baldosas vidriadas, a un metro cincuenta de altura, por lo menos.
En las referidas habitaciones, en lugares bien visibles se fijarán carteles con inscripciones que señalen la importancia del correcto uso de las instalaciones sanitarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación

Es obligatorio en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las normas de higiene de la vivienda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11 de la reglamentación

Las instalaciones sanitarias deberán estar ejecutadas conforme a las normas vigentes sobre obras domiciliarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12 de la reglamentación