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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
Primera Parte. Normas Generales

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección II
Derechos por Ocupación del Subsuelo y del Espacio Aéreo Departamental
 Primera Parte. Normas Generales

(Derecho por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones). Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución municipal de 27 de abril de 1956 serán de NUEVOS PESOS TREINTA MIL (N$ 30.000.00) anuales hasta 500 metros de longitud; de más de 500 metros hasta 10 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS CINCUENTA (N$ 50.00) anuales por metro o fracción, de más de 10 kilómetros hasta 50 kilómetros de longitud, NUEVOS PESOS TREINTA (N$ 30.00) anuales por cada metro o fracción y más de 50 kilómetros de longitud a razón de NUEVOS PESOS VEINTE (N$ 20.00) anuales por cada metro o fracción.

La liquidación del tributo se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.

FuenteObservaciones
art. 46

DEROGADO

Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001, art. 83. Derogado por Decreto No.32.711 de 2 de febrero de 2009, art. 21.


(Derechos por ocupación del subsuelo y del espacio aéreo municipal).- Agréganse al art. 56 del Decreto Departamental 15.706 de 31 de julio de 1972, en la redacción dada por sus sucesivas modificaciones, los siguientes incisos:  

"Asimismo, se deberá pagar derechos por ocupación del subsuelo público municipal o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.
En caso de modificación de las caracteríticas de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas,  se ajustar el monto del derecho a pagar.
En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia Municipal estará facultada  para establecer convenios con los concesionarios del uso del espacio púlico municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las instalaciones respectivas para sus propios usos".

FuenteObservaciones
art. 21
art. 83

DEROGADO

Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001, art. 84. Derogado por Decreto No.32.711 de 2 de febrero de 2009, art. 21.


Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que se refieren la Resolución Nº 14.249 de 27 de abril de 1956 y el art. 56 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refieren el Decreto Departamental No. 29.265 de 4 de diciembre de 2000 y el art. 56 del Decreto Departamental No. 15.706 en la redacción dada por el presente decreto, serán de diez unidades reajustables (10 U.R.) anuales hasta 50 metros lineales de longitud; por el excedente de 50 metros y hasta 10 kilómetros de longitud, 0,013 U.R. anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de 10 km de longitud, 0,009 U.R. anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Las ocupaciones del espacio municipal previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos:
A) Canalizaciones y redes de infraestructura para:
tuberías bajo presión subterráneas;
tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas;
líneas eléctricas aéreas o subterráneas;
líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas.
B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.
Para otros destinos, la Intendencia Municipal determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.
A partir de lo recaudado por este precio se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como a la formulación y promoción de proyectos de aprovechamiento de sus recursos naturales.

FuenteObservaciones
art. 21
art. 84

(Derecho por ocupación del susbsuelo público municipal o del espacio aéreo). Se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público departamental o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000.(*)

En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar.

En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del espacio público departamental, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la comuna de las instalaciones respectivas u otros equipamientos e instalaciones, para sus propios usos y otros usos, aún de terceros, que sean de interés departamental.

FuenteObservaciones
art. 19
Nota:

(*) Ver Capítulo I , II y III del Título II.I "Del espacio público subterráneo y aéreo", Parte Legislativa del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental.


Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refiere el Decreto Departamental No. 29.265, de 4 de diciembre de 2000 (*) y el artículo 16 del presente, serán de cincuenta Unidades Reajustables (50 UR) anuales hasta cincuenta metros lineales de longitud; por el excedente de cincuenta metros y hasta cinco kilómetros de longitud, 0,03 UR anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de cinco kilómetros de longitud, 0,01 UR anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.

Las ocupaciones del espacio departamental previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas, aéreas o subterráneas; B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.

Para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas, se graduará entre 0,1 UR y 0,5 UR anual por metro lineal o fracción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación la que atenderá especialmente los casos de alto interés social.

Para otros destinos, la Intendencia determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.

A partir de lo recaudado por este precio, se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como la formulación y promoción de aprovechamiento de sus recursos naturales.

FuenteObservaciones
art. 20
Nota:

(*) Ver Capítulo I , II y III del Título II.I "Del espacio público subterráneo y aéreo", Parte Legislativa del Libro X "De los espacios públicos y de acceso al público" del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental.


Los montos de los derechos por ocupación de espacio subterráneo indicados en el artículo anterior regirán para profundidades y anchos máximos de ocupación de un metro. Para anchos y profundidades mayores se incrementarán en forma proporcional.

FuenteObservaciones
art. 85

La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.

Los montos a aplicar por los derechos de ocupación del espacio aéreo o del subsuelo para las líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas serán los siguientes:

             ZONAS                                                                                 U.R. POR METRO Y POR AÑO
Ciudad Vieja hasta la calle Andes                                                                             0,5
Resto del Municipio B y Municipio CH                                                                       0,4
Municipio E                                                                                                             0,3
Municipio C                                                                                                             0,2
Municipios A, G, D y F                                                                                             0,1

En los límites se aplicará el monto máximo de las zonas que limita.

FuenteObservaciones
num. 1
arts. 1 y 2 de la Reglamentación

Cada conjunto agrupado de conductores -en el caso de tendidos de comunicaciones- y cada conjunto agrupado o hasta cuatro conductores individuales -en el caso de líneas de energía eléctrica- abonarán los derechos correspondientes a una única canalización o red.

FuenteObservaciones
art. 86

Facúltase a la Intendencia a reducir el monto del precio regulado en esta sección en un porcentaje que no podrá superar el 50 %, para el caso de tendidos aéreos que compartan los mismos elementos de soporte y de redes subterráneas que compartan el mismo elemento de canalización.

FuenteObservaciones
art. 87

Los montos a pagar por concepto de precio por arrendamiento por la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia lo serán en UI (Unidades Indexadas) fijadas al último día del mes anterior al que corresponda, según las categorías de suelos que se detallan a continuación y a tales efectos se tendrá en cuenta el área de implantación, más la posible área de servidumbre:

I- Zona rural: antena con vientos hasta 1,5 has, entendiéndose como el área comprendida entre los anclajes de los vientos o tensores, monto mensual de UI 2.363 (unidades indexadas dos mil trescientas sesenta y tres). Monopolo en suelo o azoteas, en caso de corresponder, monto mensual de UI 1.575 (unidades indexadas mil quinientas setenta y cinco).

II- Zona suburbana: antena con vientos hasta 1,5 has, entendiéndose como el área comprendida entre los anclajes de los vientos o tensores, monto mensual de UI 3.151 (unidades indexadas tres mil ciento cincuenta y una). Monopolo en suelo en caso de corresponder , monto mensual de UI 2.363 (unidades indexadas dos mil trescientos sesenta y tres).

III- Zona urbana: el monto mensual del monopolo en suelo o azoteas de edificios, se calculará en función del valor medio de suelo en barrio INE (categorías de 1 a 5) y de los metros cuadrados de uso, esto es, área de implantación más posible área de servidumbre, - Corresponden a la categoría 1 los siguientes barrios: Malvín Norte, Maroñas, Parque Guaraní, Flor de Maroñas, Las Canteras, Punta de Rieles, Bella Italia, Jardines del Hipódromo, Ituzaingó, Villa Española, Castro, Pérez Castellanos, Cerrito de la Victoria, Las Acacias, Aires Puros, Casavalle, Piedras Blancas, Manga, Toledo Chico, Paso de las Duranas, Peñarol, Lavalleja, Cerro, La Teja, Larrañaga, Sayago, Conciliación, Belvedere, Tres Ombúes, Victoria, Colón centro y Noroeste, Villa García, Manga Sur y Manga.

- Corresponden a la categoría 2 los siguientes barrios: Carrasco Norte, Bañados de Carrasco, Unión, Reducto y Jacinto Vera.

- Corresponden a la categoría 3 los siguientes barrios: Punta Gorda, Carrasco, Prado, Nueva Savona y Villa Muñoz y Retiro.

- Corresponden a la categoría 4 los sigueintes barrios: Ciudad Vieja, Barrio Sur, Malvín, Aguada y La Comercial.

- Corresponden a la categoría 5 los siguientes barrios: Centro, Cordón, Palermo, Parque Rodó, Punta Carretas, Pocitos, La Blanqueada y Tres Cruces.


El monto mensual en unidades indexadas a cobrar se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:

Àrea de uso

Valor medio de suelo en barrio INE

(Categorías 1 a 5)

Monopolo en suelo o azoteas de edficios

(costo mensual en UI)

Hasta 100mc

1

4135

2

4529

3

4923

4

5317

5

5711

Mas de 100mc hasta 300mc

1

4962

2

5435

3

5908

4

6380

5

6853

IV- En el caso de zonas urbanas el Servicio de Catastro y Avalúo revisará cada 5 años a partir de la fecha de la presente resolución, los sectores a que pertenece cada barrio INE en función del valor medio del suelo.

V- Dentro de las zonas urbanas, y en caso que las áreas correspondientes excedan los 300 mc, a modo de excepción el Servicio de Catastro y Avalúo calculará, a través de la aplicación de los parámetros técnicos de estilo, el monto del precio a abonar.

VI- Los montos resultantes del cálculo del precio respectivo deberán ser abonados en los plazos y condiciones que determine el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, al momento de la emisión de la facturación respectiva. A tales efectos, una vez aprobada cada solicitud de instalación, deberán remitirse las actuaciones correspondientes al refierido Servicio.

VII- En aquellos casos excepcionales, en los que resulte de interés para la Administración y en función del interés público, podrá aceptarse como paga total o parcial del precio por arrendamiento, la realización de obras o la prestación de servicios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34.1.2 del TOTID para lo cual deberá darse cumplimiento a lo establecido en dicha norma.

VIII- La falta de pago en tiempo y forma del precio que se fija en la presente resolución dará lugar a la aplicación de multas y recargos de acuerdo a las normas recogidas en los artículos 53 y siguientes del TOTID.

FuenteObservaciones
num. 3

Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

I- Las autorizaciones vigentes a la fecha de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el acto o actos de habilitación respectivos y, a su vencimiento, deberán ajustarse a lo establecido en el presente acto administrativo.

II- En aquellos casos en los cuales las autorizaciones conferidas se encontraren vencidas a la fecha de la presente resolución, se intimará a sus titulares a proceder con la regularización correspondiente. En caso que dentro del plazo conferido a tales efectos se iniciara el trámite respectivo, las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir de la fecha de la obtención de la habilitación respectiva y, en caso contrario, se entenderán aplicables a la fecha de aprobación de la presente resolución.

III- En caso de constatarse la existencia de estructuras instaladas sin autorización, y sin perjuicio de la intimación a la regularización correspondiente, las disposiciones contenidas en la presente resolución se considerarán aplicables a partir de la fecha de su dictado.

FuenteObservaciones
num. 4