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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Obras de Pavimento
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Segunda Parte. Exoneraciones

(Exenciones). Los contribuyentes frentistas, gravados por aplicación de estas normas, quedan eximidos, por el plazo que se indica más adelante, de todo pago por concepto de reconstrucción o reparación de los pavimentos o veredas construidos, a contar de la fecha de la recepción provisoria de las obras.
El plazo de exención es de:
A) 20 años para pavimentos nuevos
B) 10 años para pavimentos recuperados
C) 5 años para pavimentos económicos
D) 5 años para veredas. En este caso son de cargo del contribuyente los gastos de reconstrucción o de reparación de deterioros imputables al mismo.

FuenteObservaciones
art. 88

Las exenciones y limitaciones establecidas por el Artículo 88 no alcanzan a las contribuciones que se impusieren por calzadas complementarias de las existentes, con el mismo o diferente tipo de pavimento, siempre que queden comprendidas dentro de los límites fijados por el Artículo 90.

FuenteObservaciones
art. 91