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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las canchas de paddle

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo X
De las canchas de paddle

En todos aquellos casos en que se construyan canchas de paddle con destino comercial, las mismas se regirán por el presente Capítulo. En el caso de que se implanten en zonas con comisiones especiales será, de aplicación las disposiciones del presente Capítulo siempre que no se opongan a las referidas normas.

FuenteObservaciones
art. 1

La naturaleza comercial se determinará en atención exclusivamente al destino de las mismas, en forma independiente de la cantidad de canchas y el número de padrones que ocupen.

FuenteObservaciones
art. 1

Las canchas de paddle cerradas en lo referente a su implantación deberán respetar las afectaciones de retiros, alturas y áreas máximas de ocupación que rija para el predio. Se consideran canchas de paddle cerradas las ubicadas en locales techados, cuyos paramentos verticales sean en su totalidad de mampostería; no se considerarán cerradas las techadas con elementos livianos tales como lonas, nylones o similares.

FuenteObservaciones
art. 1

Las canchas de paddle abiertas no podrán ocupar retiros laterales; podrán ocupar el retiro posterior siempre que sus muros, no superen los 3 (tres) metros de altura, se ubiquen retiradas 5 (cinco) metros de la línea de edificación y se respeten las condiciones establecidas en el Artículo D.3667.5.

FuenteObservaciones
art. 1

En los casos en que el predio no esté afectado por retiros laterales o posteriores, las canchas deberán estar retiradas como mínimo 1(un) metro de las medianeras o en su defecto realizar en esta última una adecuada aislación acústica avalada por profesional competente y aprobada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando se proyecten en un mismo complejo 4 o más canchas de esta mismo tipo, será obligatorio disponer de áreas de estacionamiento a razón de dos espacios por cancha debiendo estar señalizados los mismos en el pavimento. Podrá admitirse la ocupación de los retiros laterales para tal uso. Deberá gestionarse, previo a la presentación del permiso de Construcción, un trámite previo de implantación, el cual deberá contar con la aprobación del Departamento de Planificación.

FuenteObservaciones
art. 1

Las canchas que se construyan deberán contar con servicios higiénicos diferentes por sexo y se exigirán de acuerdo a la siguiente proporción:

-de 1 a 4 canchas - 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha.

-de 4 a 8 canchas - 2 inodoros, 2 lavatorios y así sucesivamente para cada sexo.

En el caso de que las canchas posean gradas, los servicios higiénicos deberán ajustarse a lo establecido en los Artículos R. 1803 y siguientes, teniendo en cuenta la capacidad locativa declarada de las mismas.

Los demás servicios serán opcionales y, en caso de realizarse se ajustaran a las disposiciones que rijan al respecto.

FuenteObservaciones
art. 1

Los horarios de funcionamiento autorizados serán los siguientes:

a - Las canchas abiertas que estén ubicadas en predios en que por lo menos uno de los linderos sea vivienda, no podrán funcionar entre las 23 y las 7 horas.

b - Las canchas abiertas no referidas en el inciso anterior y las cerradas no tendrán limitación horaria.

FuenteObservaciones
art. 1

Entre las 7 y las 23 horas el nivel sonoro no podrá sobrepasar los 45 (cuarenta y cinco) decibeles. En ningún caso dicho nivel podrá fuera de este horario, sobrepasar los 39 (treinta y nueve) decibeles, cuando no exista la limitación horaria a que se refiere el articulo anterior.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando se proyecten canchas de paddle en las que se incluyan gradas para espectadores, su ubicación y características particulares serán estudiadas por el Servicio de Contralor de la Edificación en cada caso particular, el que podrá exigir las adecuaciones que estime conveniente de acuerdo con su incidencia en el entorno urbano.

FuenteObservaciones
art. 1

Previamente a la construcción de canchas de paddle, deberá gestionarse y aprobarse el correspondiente permiso de construcción por el servicio de Contralor de la Edificación y obtenerse la inspección final habilitante antes del comienzo de las actividades.

Cuando se incluya en el proyecto otro destino comercial, deberá gestionarse la correspondiente habilitación ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.

FuenteObservaciones
art. 1

La presente reglamentación tiene carácter general debiéndose además gestionar autorización previa a la Comisión Especial Permanente correspondiente, si el predio esta ubicado en alguna área caracterizada.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando se construya una sola cancha de este tipo, complementario de la vivienda, solo serán de aplicación los artículos D.3667.3, 3667.4, 3667.5 y 3667.12 del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1