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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Habilitación de Carnicerías. Registro Nacional de Carnicerías. Autorizaciones.(DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Habilitación de Carnicerías. Registro Nacional de Carnicerías. Autorizaciones.(DEROGADO)

DEROGADO

Habilitación de carnicerías en el Departamento de Montevideo. Las carnicerías que se instalen en el Departamento de Montevideo, deberán solicitar la habilitación correspondiente ante el INAC, presentando:

a) constancia de la Intendencia de Montevideo, de la aceptabilidad desde el punto de vista urbanístico.

b) plano a escala 1:50 (planta y cortes) y memoria descriptiva del local e instalaciones.

Conjuntamente con la habilitación, se realizará la inscripción del comercio en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el INAC. A partir de su inscripción en el Registro, el comercio quedará en condiciones reglamentarias para funcionar. La inscripción en el registro se realizará mediante declaración jurada en los formularios que proporcionará el Instituto Nacional de Carnes, debiendo exhibir los interesados, constancia de la inscripción en la Dirección General Impositiva y la documentación exigida por el Instituto Nacional de Carnes. El INAC podrá disponer la aplicación al Registro Nacional de Carnicerías de las normas que rijan para los registros a que se refiere el artículo 26 literal b) del Decreto-Ley Nº 15.605 del 27 de julio de 1984.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 2

DEROGADO

Cambio de titularidad. Todo cambio en la titularidad que se realice en los comercios de carnicería de Montevideo, deberá ser comunicado al INAC dentro de quince días a partir de la toma de posesión del comercio por el nuevo titular. El nuevo titular deberá acreditar su condición, presentando la documentación requerida por el INAC a esos efectos. Igualmente se comunicará previamente toda interrupción temporaria o cese definitivo en la explotación del comercio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cambio de integrantes. Todo cambio de integrantes que se opere en las sociedades titulares de los comercios de carnicería de Montevideo, deberá ser comunicado al INAC dentro de un plazo de quince días a partir de la toma de posesión del comercio, aportando los nuevos integrantes la documentación requerida por el INAC.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La comunicación prevista en los artículos D.1452 y D.1452.1 deberá hacerse en el plazo establecido aportándose el compromiso de compra-venta, cesión, transferencia o cualquier otro documento constitutivo de la nueva situación y dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes al vencimiento de dicho plazo deberá darse cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales exigibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Ampliación o reformas en comercios de carnicerías. Toda reforma o ampliación que se realice en el comercio de carnicería que implique modificaciones al plano presentado ante el INAC deberá contar con la aprobación de este Instituto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Inscripción de las carnicerías del interior del país. Para las carnicerías del interior del país se mantendrá el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el INAC. Previo a las habilitaciones y a las autorizaciones de cambio de titularidad, cambio de integrantes en la sociedad o cese de actividades que se realicen en los comercios de carnicerías del interior del país, las Intendendencias respectivas deberán requerir el Certificado de Vigencia expedido por el INAC. Una vez concretado el trámite de habilitación, cambio de titularidad cambio de integrantes en la sociedad o cese de actividades, las Intencias comunicarán los mismos al INAC,  a efectos de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías. La Intendencia respectiva efectuará la comunicación al INAC por Oficio de la Intendencia, aportando en el mismo los datos requeridos por este Instituto, y a partir de la inscripción del comercio en el Registro Nacional de Carnicerías, quedará autorizado para funcionar.

Carnicerías. La Intendencia respectiva efectuará la comunicación al INAC por Oficio de la Intendencia aportando en el mismo los datos requeridos por este Instituto, y a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías éste quedará autorizado para funcionar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Autorizaciones a carnicerías en todo el país para la venta de productos cárnicos chacinados fraccionados, productos no cárnicos, elaboración de productos frescos no embutidos y cocción. El o los titulares de los comercios de carnicerías que deseen:

  • vender productos cárnicos chacinados fraccionados,
  • vender productos no cárnicos,
  • contar con un sector de elaboracíón de frescos no embutidos,
  • incorporar un sector de cocción, presentarán la solicitud ante el INAC, el cual una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas correspondientes procederá a su autorización.

La solicitud será previa a toda instalación de elementos, equipos o ejecución de obras que adapten el comercio a esos fines.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1