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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Disposiciones generales. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Disposiciones generales. (DEROGADO)

DEROGADO

El INAC y las Intendencias correspondientes quedan facultadas a fijar precios por sus servicios de habilitación o rehabilitación de los comercios, teniendo en cuenta los costos operativos. Asimismo podrán limitar temporalmente la vigencia de las habilitaciones concedidas así como categorizar las mismas según las características de los diferentes locales. El control de instalación y funcionamiento de carnicerías corresponderá al INAC y a las Intendencias de conformidad a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 y la Ley Nº 15.838 de 14 de noviembre de 1986, que tendrán acceso a locales, mercaderías, implementos, instalaciones y documentación comercial así como para exigir las declaraciones juradas que estime pertinente. El INAC podrá concertar con las Intendencias y Organismos competentes, la actuación de sus respectivos servicios inspectivos. Las infracciones serán sancionadas por el INAC, de conformidad con el art. 3 lit. A numeral 7 y el art.19 del Decreto-Ley Nº 15.605 del 27 de Julio de 1984, este último en la redacción dada por el art.194 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991. Para las zonas suburbanas y rurales, el lNAC o  las Intendencias, según los casos, podrán acordar tolerancias, siempre que no estén comprometidos aspectos higiénico-sanitarios de las carnicerías y que a una distancia menor de quinientos metros no exista o se instale otro comercio que reúna las condiciones exigidas en las presentes disposiciones. Sin perjuicio de las normas establecidas en materia tributaria, las carnicerías estarán obligadas a documentar sus operaciones comerciales de acuerdo a las normas que establezca el INAC, debiendo mantener la documentación correspondiente en el local de venta por el término mínimo de 24 (veinticuatro) meses. Lo dispuesto en la presente sección es sin perjuicio de las facultades que correspondan al INAC o a las Intendencias conforme a su respectivo régimen legal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Características de los locales. Condiciones generales. El conjunto de locales que integran la carnicería no podrán tener ninguna comunicación directa con viviendas, comercios o espacios privados. En función de las características del local y del volúmen de ventas, el lNAC o las Intendencias en su caso, podrán exigir accesos independientes para el público y la mercadería.

Definiciones. Local de ventas. El local de ventas está integrado por el área de trabajo y el sector del público. No incluye los locales refrigerados, depósitos de insumos, vestuarios, S.S.H.H. ni locales anexos (oficina, etc.).

Area de trabajo. Se define como área de trabajo aquella destinada a las operaciones de troceado (preparación de los cortes), comprendiendo lugares de desplazamiento del personal, mesas de trabajo, exhibidores y mostradores de atención al público.

Sector de público. Se considera área destinada al público aquella superficie del local de ventas no incluida en el área de trabajo.

Anexo al local de ventas y comunicado con el mismo de forma indirecta, existirá un gabinete higiénico que deberá contar como mínimo, con un duchero, un lavatorio amplio y un inodoro. El comercio contará además con un vestuario con comodidades para el personal. Las disposiciones anteriormente explicitadas, podrán sufrir adaptaciones en los casos de canicerías instaladas en mercados y supermercados, estando el INAC o las Intendencias en su caso facultados a autorizar las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Areas máximas y mínimas exigidas para los salones de venta de los comercios de carnicería, de acuerdo con el tipo de producto a comercializar.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Carnicería de expendio. Se establece para el local de ventas, un área mínima de 26 m2 (veintiseis metros cuadrados) comprendiendo un mínimo de 18 m2 para el área de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Carnicería de corte. Se establece para el local de ventas un área mínima de 30 m2 (treinta metros cuadrados) comprendiendo un mínimo de 20 m2 (veinte mts. Cuadrados) para el área de trabajo.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Comercio de venta de carne de ave exclusivamente. (Pollerías). Se establece para este comercio, un área mínima de 26 m2 (veintiséis metros cuadrados para al local de ventas), comprendiendo un mínimo de 18 m2 para el área de trabajo. Cuando no se realicen en este comercio operaciones de troceado, desosado, etc., el área podrá reducirse a 20 m2 (veinte metros cuadrados) debiendo tener el área de trabajo un mínimo de 12 m2.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Sectores de venta anexos al de carnicería. Las carnicerías de expendio podrán anexar los siguientes sectores:

a) sector de venta de productos cárnicos chacinados (con fraccionamiento de los productos)

b) sector de venta de productos cárnicos envasados.

Las carnicerías de Corte podrán anexar los siguientes sectores:

a) sector de venta de cortes cárnicos envasados.

b) sector de venta de productos cárnicos chacinados, (con fraccionamiento de los productos).

c) sector de los productos cárnicos envasados.

d) sector de venta de productos no cárnicos envasados.

e) sector de elaboración de productos cárnicos frescos no embutidos.

f) sector de cocción.

Las pollerías podrán anexar un sector de cocción de aves.

La venta de otros productos será reglamentada por el INAC.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Sector de venta de cortes y productos cárnicos envasados. Para este sector, no se exige mayor área.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Sector de venta de productos cárnicos chacinados. Cuando se comercialicen productos cárnicos chacinados fraccionados, se destinará para ello un sector claramente delimitado. Para este sector se exige un área de trabajo mínima complementaria de 2 m2.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Sector de venta de productos no cárnicos. Cuando se comercialicen productos no cárnicos, se destinará para ello un sector claramente delimitado. Para este sector se exige un área de trabajo mínima complementaria de 2 m2. El área de trabajo destinada a la venta de productos no cárnicos no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) de la superficie del área de trabajo total.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Sector de elaboración de frescos no embutidos. Cuando se elaboren productos cárnicos frescos no embutidos, se destinará para ello un sector claramente delimitado y que estará a su vez comunicado visualmente con el sector de público. Este sector deberá contar con un área de trabajo mínima de 3 m2 (tres metros cuadrados) pero no mayor de 20 m2. (veinte metros cuadrados).

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Sector de cocción. Para este sector se destinará un área mínima complementaria de 4 m2 con las instalaciones adecuadas no debiendo superar el 15% del área total.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Tolerancias. El INAC o las Intendencias en su caso, podrán admitir otras dimensiones de los sectores no contemplados en los numerales anteriores siempre que se asegure el mantenimiento de una operativa adecuada.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Carnicerías en comercios con modalidad de venta de autoservicio. Los comercios con modalidad de venta de autoservicio (supermercados) con una superficie mayor o igual a los 200 m2 en su local de ventas, que cuenten con autorización previa de la Intendencia correspondiente, podrán vender carne y productos cárnicos, de acuerdo con la presente reglamentación. Cuando el comercio de autoservicio opte por las instalaciones de una carnicería de corte, deberá destinar para esta un área de trabajo mínima de 20 m2. Esta área estará perfectamente delimitada y no se vinculará directamente con ningún sector de venta de productos no cárnicos. Cuando el comercio de autoservicio opte por la instalación de una carnicería de expendio, deberá destinar a ésta un área mínima de 18 m2.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Cámaras refrigeradas. Las cámaras o unidades refrigeradas que sirvan a la carnicería se vincularán directamente con ésta y su uso estará reservado a carne y productos cárnicos. A su vez no se admitirá almacenar carne en cámara o unidades refrigeradas destinadas a otros productos no cárnicos.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Ingreso de la carne. El ingreso de la carne se realizará a través de locales o pasajes con características constructivas y terminaciones similares exigidas para las carnicerías. Cuando se trate de corredores o pasajes, estos tendrán un ancho no menor a 1.20 mts (un metro con veinte centímetros) y se mantendrán en perfectas condiciones de higiene. El ingreso de la carne no será simultáneo con el ingreso de productos de otra índole. El andén de descarga contará con un alero de protección.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Cadena de frío. El mantenimiento de la cadena de frío deberá estar asegurada en todo el circuito, tanto por el comercio proveedor de los productos como por el comercio de autoservicio.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Características constructivas. Los locales o sectores donde se manipule carne sin envasar estarán construidos en mamposterías y reunirán las siguientes características constructivas:

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Paredes. Las paredes serán revestidas hasta una altura mínima de 2 mts., con azulejos, cerámicas, acero inoxidable u otro material aprobado por el INAC o las Intendencias en su caso, y que deberá ser liso, fácilmente lavable, de fácil desinfección, resistente a los ácidos grasos y de color claro. Los encuentros entre paredes y entre paredes y pisos, serán redondeados conformando ángulo sanitario.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Pisos. Serán de material impermeable, no porosos, de fácil limpieza y desinfección, resistente a los impactos y a los ácidos grasos, aprobados por el INAC o por las Intendencias en su caso, con una pendiente de 1.5% al 2% hacia la o las bocas de desagüe.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Techos. Podrán ser de hormigón armado, chapa metálica, materiales cerámicos u otro material aprobado por el INAC o por Ias Intendencias en su caso que proteja adecuadamente de los factores climáticos. La altura mínima de los locales será de 3 mts. (tres metros).

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Cielorrasos. Cuando se construya cielorraso, éste deberá ser resistente y perfectamente sellado para impedir el pasaje de humedad o suciedad, debiendo contar con la aprobación del INAC o de las Intendencias en su caso.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Aberturas. Estarán construidos en materiales de fácil limpieza (metal, plástico). Cuando se relacionan con eI exterior, deberán asegurar su hermeticidad. Toda abertura deberá contar con malla antiinsecto o cortina de aire.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Ventilación e iluminación. Los locales serán acondicionados de forma tal que la ventilación de los mismos quede asegurada. Donde existan equipos productores de calor o vapor, se instalarán facilidades para que estos no constituyan un factor de alteración. Las paredes, cielorrasos y estructuras superiores de estos locales, deberán mantenerse libres de humedad condensación, de forma tal de evitar el goteo y la contaminación de los productos. Los sectores destinados al troceado, exposición y venta de carne y productos cárnicos, deberán contar con iluminación adecuada -natural o artificial- no debiendo ésta alterar los colores naturales del producto. A su vez deberán contar con protecciones inastillables.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Instalaciones sanitarias.

FuenteObservaciones
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DEROGADO

Abastecimiento de agua. En los locales a que se refiere la presente reglamentación, deberá usarse agua potable proveniente de la red de distribución de O.S.E. Toda otra fuente de abastecimiento de agua deberá contar con la aprobación del INAC o de las Intendencias en su caso. Todo local comercial que cuente con depósito de agua, está obligado a realizar la limpieza del mismo cada 6 (seis) meses ajustándose a las condiciones que establezca el INAC o las Intendencias en su caso.

FuenteObservaciones
art. 1
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DEROGADO

Evacuación. La instalación sanitaria deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares:

a) permitir la rápida evacuación de los líquidos y sólidos en suspensión.

b) impedir el pasaje de olores y roedores a través de la red de evacuación.

Desagües de equipos: En general, todo equipo que implique la utilización de agua, deberá contar con desagüe entubado, evitándose el derrame libre de líquido sobre el piso y las posibles salpicaduras.

FuenteObservaciones
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