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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Venta de productos no cárnicos. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Venta de productos no cárnicos. (DEROGADO)

DEROGADO

Las carnicerías habilitadas dentro del territorio nacional podrán vender al público, además de las carnes, menudencias y productos cárnicos, los productos no cárnicos que autorice el INAC.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el fraccionamiento de los productos no cárnicos que se comercialicen en la carnicería.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los productos cuya venta se autorice, deberán provenir de establecimientos autorizados por los organismos públicos competentes y cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes numerales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En caso de productos importados deberán contar además, con las correspondientes autorizaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los productos deberán estar envasados herméticamente y rotulados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 141/992 del 2 de abril de 1992.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La temperatura de conservación de los productos cuya venta se autoriza, deberá mantenerse acorde a los rangos indicados en el rótulo o etiqueta, en todas las etapas de comercialización.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En ningún caso, se podrá congelar alimentos que se hayan recibido enfriados, ni descongelar alimentos que se hayan recibido congelados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La exibición de productos no cárnicos enfriados se realizará en unidades refrigeradas diferentes de las que se emplean para carnes y menudencias, de modo de asegurar que no se interfiera con la operativa de la carne.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En ningún caso se permitirá almacenar productos de otro orígen, envasados o no, en la misma cámara de enfriado que se destina al almacenamiento de la carne. Para aquellos productos que necesitaren refrigeración (enfriados entre 2ºC y 5ºC) deberá contarse con un local o unidad refrigerada independiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se admite el almacenamiento conjunto de productos alimenticios congelados a temperaturas menores o iguales a -12ºC, en una misma unidad, siempre que éstos se mantengan convenientemente separados y que su identificación y manejo no implique excesiva manipulación y riesgo de deterioro de los envases.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se admitirá en la zona de público la instalación de góndolas, vitrinas refrigeradas o vitrinas de congelado para autoservicio, siempre que se cuente con espacio suficiente y que estas unidades no afecten el normal funcionamiento de este sector.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El manejo de los productos estará a cargo de personal diferente del que manipule la carne.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando el local de carnicería no cuente con entrada independiente para el acceso de la carne, se evitará el ingreso simultáneo de carne y productos de otra índole.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En ningún caso se permitirá la acumulación excesiva o desordenada de productos alimenticios dentro del comercio. Tampoco se admitirá la acumulación de envases (cajones, cajas, etc.) dentro del local de ventas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1