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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Elaboración de productos cárnicos frescos no embutidos

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Elaboración de productos cárnicos frescos no embutidos

DEROGADO

Alcance. El presente numeral se aplica a carnicerías que elaboran productos frescos no embutidos, con venta directa al público en la propia carnicería. Se permitirá la elaboración de productos frescos no embutidos a aquellas carnicerías que cumplan con lo establecido en los numerales siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Definiciones. Se define como producto fresco, aquellos productos elaborados en base a carne o carne y vísceras, provenientes de animales aptos para el consumo humano, con el agregado o no de vegetales, productos lácteos, huevos cocidos, aditivos y sin ningún proceso posterior a su preparación y armado. No se incluye en esta definición la preparación de embutidos, hamburguesas ni productos elaborados en base a carnes picadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Ingredientes no cárnicos. Los productos no cárnicos ingresarán a la carnicería ya preparados y acondicionados para ser incorporados a las carnes. Los productos no cárnicos deberán provenir de establecimientos habilitados por la autoridad competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Características del sector de elaboración. Para la elaboración de estos productos, se deberá contar con un sector claramente delimitado, al cual se tendrá acceso visual desde el local de ventas. Este sector será cerrado con tabiques, muros o mamparas hasta una altura mínima de 2,20 mts. (dos metros veinte centímetros) y contará con una ventana que permitirá visualizar el sector desde la zona de público. La sala de elaboración tendrá un área mínima de 3 (tres) m2 y un máximo de 20 (veinte) m2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Equipamiento. El equipamiento del sector contará de: mesas, bandejas con sus plataformas y lavamanos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Agua caliente. Toda carnicería que elabore productos frescos, deberá contar con un sistema generador de agua caliente en volúmen acorde a la producción. La fuente de energía empleada en el sistema de producción de agua caliente, no deberá generar contaminación en las áreas de proceso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cocción. Las carnicerías podrán disponer en sus locales de venta, de un sector de cocción de carne o productos cárnicos, ajustado a las normas que se establecen a continuación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Además del equipo de cocción, el sector contará con una mesada específica para el troceo y expedición y un sistema de extracción de vapores, humos y olores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El INAC reglamentará la instalación de este sector, debiendo en todos los casos asegurar el correcto funcionamiento de la carnicería.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Sin perjuicio del control de instalación y funcionamiento de locales destinados a carnicerías y pollerías que efectúa INAC, en caso de comercializar los mismos otros alimentos, deberán cumplir con las normas previstas en este Título, correspondiendo su fiscalización a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1