Alcance. El presente numeral se aplica a carnicerías que elaboran productos frescos no embutidos, con venta directa al público en la propia carnicería. Se permitirá la elaboración de productos frescos no embutidos a aquellas carnicerías que cumplan con lo establecido en los numerales siguientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
DEROGADO
Definiciones. Se define como producto fresco, aquellos productos elaborados en base a carne o carne y vísceras, provenientes de animales aptos para el consumo humano, con el agregado o no de vegetales, productos lácteos, huevos cocidos, aditivos y sin ningún proceso posterior a su preparación y armado. No se incluye en esta definición la preparación de embutidos, hamburguesas ni productos elaborados en base a carnes picadas.
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DEROGADO
Características del sector de elaboración. Para la elaboración de estos productos, se deberá contar con un sector claramente delimitado, al cual se tendrá acceso visual desde el local de ventas. Este sector será cerrado con tabiques, muros o mamparas hasta una altura mínima de 2,20 mts. (dos metros veinte centímetros) y contará con una ventana que permitirá visualizar el sector desde la zona de público. La sala de elaboración tendrá un área mínima de 3 (tres) m2 y un máximo de 20 (veinte) m2.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
DEROGADO
Agua caliente. Toda carnicería que elabore productos frescos, deberá contar con un sistema generador de agua caliente en volúmen acorde a la producción. La fuente de energía empleada en el sistema de producción de agua caliente, no deberá generar contaminación en las áreas de proceso.
Fuente | Observaciones | |
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Sin perjuicio del control de instalación y funcionamiento de locales destinados a carnicerías y pollerías que efectúa INAC, en caso de comercializar los mismos otros alimentos, deberán cumplir con las normas previstas en este Título, correspondiendo su fiscalización a la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |