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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Supermercados. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Supermercados. (DEROGADO)

DEROGADO

Desígnase con el término de supermercados a los establecimientos donde se expenden artículos alimenticios y otros, mediante el sistema de autoservicio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los edificios destinados a supermercados deberán estar aislados completamente del medio exterior por paredes de mampostería y contar con los siguientes ambientes:

a) zona de recepción de mercaderías y almacenamiento de las mismas, separadas de la zona de expendio y con entrada independiente de la misma

b) zona de expendio

c) unidades frigoríficas de capacidad suficiente para permitir el almacenamiento adecuado de los productos perecederos

d) zona de administración

e) zona de envases

f) vestuarios y servicios higiénicos independientes para el personal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La comercialización de productos alimenticios frescos dentro de los supermercados se efectuará en secciones separadas para cada tipo, de modo de evitar contaminaciones cruzadas. La exhibición y conservación de alimentos perecederos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8 de este reglamento. El fraccionamiento de alimentos dentro del supermercado deberá cumplir con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 7.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La venta de pan por autoservicio se hará en envases cerrados. El traslado desde su recepción hasta el lugar de envasado o venta se efectuará por medio de recipientes destinados específicamente para esos fines. La venta de carne se realizará en una zona especialmente destinada a este fin, que cumpla con lo establecido en el artículo D.1450.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En el interior de los supermercados pueden funcionar cafeterías o lugares de expendio de alimentos listos para el consumo o semipreparados o sectores de elaboración de alimentos, siempre que estén en una sección aislada que cumpla con lo establecido en las secciones correspondientes de los Capítulos VI y XI.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1