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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
Mercados. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 Mercados. (DEROGADO)

DEROGADO

Desígnase con el término de mercados a los locales de propiedad de la Intendencia o privada en cuyo interior funcionarán puestos de venta de construcción estable, destinados al comercio de productos alimenticios. Además de satisfacer las normas de carácter general de la presente ordenanza, deberán:

a) tener capacidad suficiente para el máximo probable de concurrentes;

b) poseer suficientes depósitos con tapa para los desperdicios, servicio de agua corriente y desagües;

c) cumplir cada uno de los puestos con lo establecido en la sección correspondiente al tipo de productos que comercialice;

d) poseer cámaras frigorificas independientes para carnes, pescados, mariscos, verduras, frutas y productos lacteos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las calles internas así como las veredas interiores y exteriores deberán tener piso impermeable y desagues adecuados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se deberá prever que las operaciones de carga y descarga de productos alimenticios así como de desperdicios, se realicen en forma tal que permitan mantener condiciones adecuadas de higiene.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 94

DEROGADO

En caso de existir locales que preparen comidas, estos, deben cumplir con lo establecido en las secciones correspondientes del capítulo XI y los locales elaboradores de alimentos deberán satisfacer las exigencias del capítulo VII para este tipo particular de empresa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el uso de los locales del mercado para dormitorio o vivienda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1