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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
Del Abastecimiento de Agua

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo IV.II
Del Abastecimiento de Agua

(Dotaciones de consumo de agua potable). Para establecer los volúmenes de reserva del consumo diario de agua potable para diferentes tipos de establecimientos y destinos se podrán utilizar los valores que figuran en las siguientes tablas:

Tabla 1. Dotación de consumo diario de agua
 

Tipo de establecimiento

Unidad

Dotación
(Lts/día)

Vivienda media
Vivienda confortable
Edificio de escritorios
Escuelas
Hospitales y casas de salud
Hoteles con lavandería
Hoteles sin lavandería
Restaurantes
Mercados y supermercados
Garajes y servicios de automóviles
Cines, teatros, Iglesias
Consultorios médicos, policlinicas
Guardería
Fábricas
Fábricas con elaboración de comida

Por habitante
Por habitante
Por ocupante
Por alumno
Por cama
Por huésped
Por huésped
Por comida
Por m2 de área
Por auto/camión
Por lugar
Por persona
Por persona
Por operario
Por operario

150 a 200 (*)
200 a 300 (*)
50 a 80
50 a 100
250
250 a 350
120
25
5
100 a 150
2
25
50
70 a 80
100


Tabla 2. Tasa de ocupación por tipo de establecimiento
 

Naturaleza del local

Tasa de ocupación

Edificio de escritorios
Restaurantes
Cines, teatros,Iglesias
Supermercados

Una persona por 6 m2 de área
Una persona por 1.50 m2 de área
Un asiento por cada 0.70 m2 de área
Una persona por 2.50 m2 de área de servicio


(*) Para los establecimientos con destino de vivienda se podrá utilizar la siguiente fórmula de cálculo:


C: Consumo diario (Lts)
n: Nº de viviendas
i: Nº de dormitorios de la vivienda k
D: Dotación (Lts/día según Tabla 1.)
 

FuenteObservaciones
num. 15

(Presiones mínimas en alimentación derivada por gravedad). La presión de servicio en el punto más comprometido de la instalación deberá tener un valor mínimo de 1 metro de columna de agua, tanto en la distribución de agua fría como de agua caliente.
En caso de no poder dar cumplimiento con este requisito, se deberán instalar equipos de presión que aseguren que se cumpla con estos valores.

FuenteObservaciones
num. 15

(Presiones mínimas y máximas en la instalación sanitaria). Sin prejuicio de lo que establece el artículo precedente, en cualquier tipo de instalación sanitaria la presión mínima admisible en el punto más comprometido de ella será de 1 m.c.a. La presión máxima admisible en cualquier artefacto de la instalación no deberá ser mayor a 35 m.c.a.
Para lograr este último valor se podrán instalar válvulas o estaciones reductoras de presión adecuadamente diseñadas.

FuenteObservaciones
num. 15

(Diámetros mínimos en alimentación derivada por gravedad). Para el abastecimiento de agua derivada por gravedad en el último piso de cualquier construcción y cualquiera sea el material utilizado, el diámetro mínimo del circuito de distribución será de 25 mm. o de ¾” , nominal, de acuerdo al tipo de tubo que se utilice, hasta la derivación del aparato que alimente; salvo que se justifique adecuadamente con un cálculo hidráulico, que un diámetro menor en la tubería de distribución es suficiente, para asegurar la alimentación correcta de los aparatos que son abastecidos por la misma.

FuenteObservaciones
num. 15

(Intercambiabilidad de tubos y piezas). Cuando se realicen uniones de tuberías y accesorios mediante el procedimiento de interfusión, éstas deberán ser ejecutadas con las herramientas específicas del caso reconocidas por el fabricante y por la Intendencia. Los accesorios a utilizar deberán ser del mismo material y marca de la tubería a unir con ellas.
Se admitirá la unión de tubos y piezas de diferente marca siempre que los fabricantes establezcan en la normalización de tubos y piezas esta condición.

FuenteObservaciones
num. 15

(Tuberías plásticas). Las tuberías de abastecimiento de agua potable realizadas con materiales plásticos no se deberán calentar bajo ningún concepto ni quedar expuestas a la intemperie, a menos que el fabricante de los mismos garantice que en estas condiciones las tuberías tendrán la durabilidad y estarán específicamente desarrolladas para esas condiciones de instalación, quedando a juicio de la Intendencia la aceptación de ello.
Asimismo dichas tuberías deberán colocarse a más de dos metros de cualquier fuente de calor o chimeneas o presentar ante la Intendencia la forma de aislación de las mismas, quedando a juicio de ésta la aceptación de la solución propuesta.

FuenteObservaciones
num. 15

(Ubicación de tuberías subterráneas). La tubería de distribución de agua potable podrá ubicarse en la misma zanja que la cañería de desagüe siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La parte inferior de la tubería de alimentación de agua potable en todos sus puntos deberá estar por lo menos 40 centímetros sobre la parte superior de la línea de desagüe en su punto más alto.
b) La distancia entre ejes de tubería de distribución y cañería de desagüe será como mínimo de 40 centímetros.
c) El número de uniones en la tubería de distribución será el menor posible.

FuenteObservaciones
num. 15

(Instalación de depósitos de reserva de agua potable). La instalación de depósitos de reserva de agua potable será obligatoria cuando OSE no pueda asegurar un suministro continuo, o cuando la presión de servicio en el punto de conexión no asegure la presión mínima de 1 metro de columna de agua en el punto más comprometido de la instalación sanitaria.

FuenteObservaciones
num. 15

(Cota de fondo de depósito de reserva elevado). En caso de que exista alimentación desde un depósito de reserva elevado, la distancia vertical entre la cota mínima para abastecimiento de agua potable y abastecimiento del tanque; el punto más comprometido deberá asegurar la presión mínima de 1 m de agua en este último.

FuenteObservaciones
num. 9
num. 15

(Accesibilidad a los depósitos). La accesibilidad a la parte superior de los depósitos de reserva de agua potable para la inspección de las bocas de acceso y el acceso a las tapas laterales de los mismos se efectuará, de ser necesario, mediante escalera y plataforma.
La plataforma a instalar para la operación de retiro de las tapas laterales tendrá un ancho mínimo de 0.70 metros. Deberá contar con una baranda de protección que tendrá una altura de 1.00 metro y barrotes cuya separación no sea mayor de 0.20 metros.
La escalera a instalar deberá tener un ancho mínimo de 0.50 metros con una contra huella de 0.30 metros. Dicha escalera deberá amurarse en su parte superior al techo del depósito y contará con protección lateral de forma semicilíndrica con las características de baranda.
Además, adyacente a la escalera y a nivel de techo del depósito se instalará una grapa metálica de ø12 milímetros con un ojo mayor o igual de 5 centímetros de diámetro que permitan la sujeción de los elementos de seguridad.

FuenteObservaciones
num. 15

(Materiales para la construcción de los depósitos de reserva). Podrán realizarse en hormigón armado, revocados y perfectamente lustrados en su interior. Las tapas laterales serán de hierro fundido u otros materiales aprobados y llevarán bulones de sujeción y elementos que aseguren la estanqueidad.

La horquilla se deberá construir, cuando quede expuesta a la intemperie, en tuberías metálicas aprobadas así como también la alimentación, el rebose y ventilaciones correspondientes.

El marco y tapa de inspección del flotador será de hormigón u otro material aprobado para ese fin.

En el caso de depósitos prefabricados, regirá la Norma UNIT 559/83.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 15

(Ubicación de perforaciones y manantiales. Distancias mínimas). Las distancias mínimas a respetar para la ubicación de perforaciones y manantiales con destino a consumo humano son las que figuran en los cuadros siguientes:
 

 

Distancia mínima a medianeras (mts)

Perforaciones2
Manantiales5


 

 

Distancia mínima a depósito sanitario impermeable o fosa séptica (mts)

Perforaciones

10

Manantiales

20


 

 

Distancia mínima a sistemas de disposición final en el terreno para efluente pre-tratado (mts)

Perforaciones

50

Manantiales

50

Queda prohibido construir manantiales o perforaciones en las proximidades de todo punto que se considere potencialmente como foco de contaminación de suelo.

FuenteObservaciones
num. 11
num. 15