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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Carne y derivados.(DEROGADO)
Chacinados. Definiciones para chacinados. (DEROGADO)
Disposiciones Generales para chacinados. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIII
Carne y derivados.(DEROGADO)
Sección III
Chacinados. Definiciones para chacinados. (DEROGADO)
 Disposiciones Generales para chacinados. (DEROGADO)

DEROGADO

Los chacinados deben tener el color, sabor, olor y aspecto propio y características de cada producto según las buenas prácticas de fabricación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 237 inc. 1

DEROGADO

Para la elaboración de chacinados se permite el empleo de tripas o membranas tanto naturales como artificiales de acuerdo a lo establecido en los artículos D.1588 y D.1588.1.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se consideran chacinados no aptos para el consumo los que presentan:

a) superficie externa húmeda o pegajosa

b) zonas flácidas o de consistencia anormal

c) indicios de fermentación

d) presencia de insectos, parásitos, gérmenes patógenos, indicadores de contaminación fecal, rastros de roedores o sustancias extrañas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 237 inc. 2

DEROGADO

El contenido de materia grasa, en los chacinados, no será mayor del 50% de la masa del producto terminado. La cantidad máxima de humedad que se admitirá en los chacinados frescos es de 75%, calculado sobre el producto desengrasado y de 65% en los chacinados secos y en los chacinados cocidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 238 inc. 1

DEROGADO

En los chacinados donde se autoriza a texto expreso el agregado de sustancias amiláceas, se permite en el producto terminado, hasta 3% en peso en chacinados secos, hasta 5% en chacinados frescos y hasta 10% en chacinados cocidos, siempre que los contenidos de almidón y de proteínas aportadas por éstas, den cumplimiento a lo establecido al respecto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 238 inc. 2

DEROGADO

Las mezclas o pastas destinadas a preparar los chacinados que no hubieren sido utilizadas en el día de su preparación, podrán ser utilizadas hasta el día siguiente, siempre que se conserven en cámara fría a una temperatura no mayor de 2ºC., medida en el interior de la masa. En las mismas condiciones se conservarán tanto los chacinados frescos como cocidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 238 inc. 3
art. 238 inc. 4

DEROGADO

Los chacinados frescos embutidos reciben el siguiente proceso tecnológico: picado, amasado, condimentado, embutido, moldeado y atado. No necesariamente se deben llevar a cabo todas estas operaciones y los chacinados pueden ser envasados o no. Siempre se deben presentar debidamente identificados, de acuerdo a los requisitos generales y particulares de rotulación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los chacinados frescos no embutidos deben presentarse en bandejas moldes, envolturas termoplásticas y otros materiales aprobados, sometidos al vacío o inyectados con un gas inerte y envasados en materiales aprobados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La hamburguesa no puede tener un contenido de grasa superior al 20%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los chacinados frescos no embutidos pueden elaborarse exclusivamente en establecimientos habilitados para este fin, y se expenderán envasados en envases autorizados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los chacinados secos reciben el siguiente proceso tecnológico: amasado, condimentado, embutido, atado. A partir de este momento pueden ser estofados, ahumados o secados, según el tipo, pero siempre se deberán presentar debidamente identificados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los chacinados cocidos reciben el siguiente proceso tecnológico: picado, amasado, condimentado, embutido, cocido, moldeado y atado. No necesariamente se deben llevar a cabo todas estas operaciones. Todos los chacinados cocidos deben ser sometidos a un tratamiento térmico que alcance en el punto crítico una temperatura suficiente para lograr la coagulación total o parcial de las proteínas cárnicas. Pueden ser envasados o no. Siempre deben presentarse debidamente identificados y rotulados. En los chacinados cocidos se admitirá el uso de los siguientes ingredientes complementarios: almidones, harina de soja, harina de mandioca, féculas, sémolas, leche en polvo, proteínas lácteas, gelatina y proteínas de soja excepto texturizadas, y azúcares siempre que el producto terminado, cumpla con los siguientes requisitos: Almidón: máx. 3,5% Proteína agregada: máx. 2% Azúcares: máx. 5%

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los chacinados salados y salados curados reciben el siguiente proceso tecnológico: desosado, salado o curado. A partir de estos procesos los productos pueden ser moldeados y sometidos o no a secado, cocción, estofado o ahumado. Los chacinados salados se pueden presentar moldeados, atados o no y en cortes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Según el método de preparación de los jamones cocidos se permitirá tipificarlos siempre que, siguiendo usos y costumbres de otros países, se elaboren con técnicas especiales, en el entendido de que los ingredientes se ajustarán a las especificaciones del presente reglamento. Ejemplo: Jamón tipo "Bayona", jamón tipo "York", etc.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1