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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Carne y derivados.(DEROGADO)
Conservas. Definiciones para conservas. (DEROGADO)
Disposiciones generales para conservas. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIII
Carne y derivados.(DEROGADO)
Sección IV
Conservas. Definiciones para conservas. (DEROGADO)
 Disposiciones generales para conservas. (DEROGADO)

DEROGADO

Queda permitido emplear para la elaboración de conservas cárnicas y conservas mixtas, a menos que se establezca la composición de forma expresa, los siguientes ingredientes: leche, huevos, especias, sustancias aromáticas permitidas, sal, azúcares, miel y hasta un 10% de sustancias amiláceas (harinas, almidón y fécula) así como los aditivos de la lista positiva de aditivos alimentarios de este reglamento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La totalidad de la producción de conservas cárnicas y mixtas deberá ser incubada a una temperatura de 35ºC durante un período no inferior a los 10 (diez) días para las latas de hasta 12 onzas y de 20 (veinte) días para envases mayores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 274 inc. 3

DEROGADO

La elaboración de conservas cárnicas se ajustará a las condiciones establecidas al respecto en los Capítulos 5 y 6.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1