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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Carne y derivados.(DEROGADO)
Carne de aves.
Disposiciones generales para carne de aves. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIII
Carne y derivados.(DEROGADO)
Sección VI
Carne de aves.
 Disposiciones generales para carne de aves. (DEROGADO)

DEROGADO

Se puede comercializar exclusivamente aves sanas sacrificadas y faenadas bajo control veterinario oficial en establecimientos habilitados a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 206 inc. 1

DEROGADO

La carne de ave inspeccionada y considerada apta para el consumo puede presentarse en el comercio de las siguientes formas, debidamente identificadas con el nombre del corte anatómico correspondiente:
a) canales en estado fresco o congelado
b) canales fraccionadas y/o deshuesadas
c) visceras, incluidas o no en las canales
d) productos elaborados (embutidos, arrollados, pamplonas, etc.), con carne de ave exclusivamente, o con hortalizas, frutas o productos cárnicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las canales de aves deberán ser presentadas al comercio despojadas de: plumas, cabezas, cuello, tarsos y visceras tóraco-abdominales, incluyendo tráquea, esófago, buche, pulmones, sacos aéreos, riñones, intestinos, bazo y bolsa de Fabricio y órganos sexuales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 206 inc. 2

DEROGADO

Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos será obligatoria la inmediata evisceración post-mortem. Cualquier tipo de ave depositado con visceras, será decomisado e inutilizado sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 209

DEROGADO

Las visceras comestibles, higiénicamente envueltas con materiales aprobados, podrán incluirse en el canal o bien podrán comercializarse por separado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los canales de ave refrigeradas, mantenidas en depósito a una temperatura máxima de +4ºC tendrán una duración máxima de almacenamiento de 6 días, mientras que las congeladas con envoltura individual, mantenidas a -18ºC pueden ser almacenadas durante 10 meses. Estas, una vez descongeladas serán de consumo inmediato.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se considera carne de ave insalubre, no apta para el consumo humano, la que presente:
a) maduración mefítica;
b) putrefacción interna o externa de diverso grado y amplitud;
c) contaminación por hongos;
d) envejecimiento o enrarecimiento;
e) quemaduras por frío;
f) canales contaminados, materias extrañas y/o insectos;
g) envases violados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La carne de ave, carcasa y subproductos, apta para el consumo humano debe presentarse al mercado protegida por un envase primario. Dichas envolturas protectoras deben reunir las debidas condiciones higiénicas, no deben alterar las propiedades organolépticas de la carne, ni transferir a éstas olores, sabores, colores y/o sustancias nocivas para el hombre

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La carne de ave se debe transportar únicamente en vehículos cerrados autorizados. Serán de uso exclusivo para el transporte de carcasa o subproductos de carne de ave y no podrán transportarse al mismo tiempo otros productos que pueden ser contaminantes o perjudiciales. Dichos vehículos deben estar equipados con refrigeración a 0-2ºC para transportar aves refrigeradas y un máximo de 14ºC para aves congeladas. No podrán sobrepasarse esas temperaturas durante el transporte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe la venta de carne de ave que haya sido tratada con:
a) conservadores antimicrobianos
b) productos para ablandarla
c) sustancias aromáticas y/o colorantes
d) estrógenos, naturales o sintéticos
f) cualquier otro residuo biológico nocivo para la salud pública.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1