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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Bromatológicas.
Rotulación de alimentos envasados.(DEROGADO)
Presentación de la información obligatoria. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo I
Disposiciones Bromatológicas.
Sección IV
Rotulación de alimentos envasados.(DEROGADO)
 Presentación de la información obligatoria. (DEROGADO)

DEROGADO

Deberá figurar en la cara principal de los envases o rótulo, y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad:

a) la denominación o la denominación y la marca del alimento

b) nombre del país de origen

c) calidad, pureza o mezcla

d) cantidad nominal del producto contenido, en su forma más relevante.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La cantidad nominal del producto contenido deberá respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números y de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Superficie de la cara principal en cm2                        Altura mínima de los números en mm

Mayor que 10 y menor que 40                                                   2.0

Entre 40 y 170                                                                           3.0

Entre 170 y 650                                                                         4.5

Entre 650 y 2600                                                                       6.0

Mayor que 2600                                                                       10.0

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando un envase secundario esté constituido por dos o más unidades individuales pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, la gama de valores de la tabla se aplicará al envase secundario.
Cuando un envase secundario esté constituido por dos o más unidades individuales que puedan ser vendidas separadamente, la gama de valores de la tabla se aplicará a ambos envases.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a 1 mm.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1