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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Disposiciones generales para grasas. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVII
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Sección I
Grasas.
 Disposiciones generales para grasas. (DEROGADO)

DEROGADO

Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El nombre de la especie animal o vegetal de la que no provengan las grasas comestibles debe ser parte de su denominación de venta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes especificaciones generales:
                                                           Grasas Vírgenes                            Grasas Refinadas
Acidez libre (en ácido oleico)                 máx. 1 %                                        máx. 0.5 %
Indice de peróxido (en meq. 0/Kg.)        máx. 20.0                                        máx. 10.0
Materias volátiles a 105º C                    máx. 0.2 %                                      máx. 0.2 %
Impurezas insol. en éter de petróleo      máx. 0.05 %                                     máx. 0.05 %
 

Se establece los siguientes contenidos máximos para ambos tipos de grasa:
Jabones                  50 mg/Kg.
Hierro                    1.5 mg/Kg.
Cobre                    0.1 mg/Kg.
Plomo                    0.1 mg/kg.
Arsénico                 0.1 mg/Kg.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 337 inc. 1

DEROGADO

Se permite la neutralización o refinación alcalina de grasas vírgenes que presenten valores de acidez libre inferiores al 1.5% e índice de peróxido no superior a 20 miliequivalentes de oxígeno por quilogramo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1