Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos grasos.(DEROGADO)
Grasas.
DEROGADO
Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes especificaciones generales:
Grasas Vírgenes Grasas Refinadas
Acidez libre (en ácido oleico) máx. 1 % máx. 0.5 %
Indice de peróxido (en meq. 0/Kg.) máx. 20.0 máx. 10.0
Materias volátiles a 105º C máx. 0.2 % máx. 0.2 %
Impurezas insol. en éter de petróleo máx. 0.05 % máx. 0.05 %
Se establece los siguientes contenidos máximos para ambos tipos de grasa:
Jabones 50 mg/Kg.
Hierro 1.5 mg/Kg.
Cobre 0.1 mg/Kg.
Plomo 0.1 mg/kg.
Arsénico 0.1 mg/Kg.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 337 inc. 1 |