Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)
Sustancias permitidas en la elaboración de aromatizantes/saborizantes. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo III
Aditivos alimentarios.(DEROGADO)
Sección III
Aditivos aromatizantes / saborizantes. Definiciones. (DEROGADO)
 Sustancias permitidas en la elaboración de aromatizantes/saborizantes. (DEROGADO)

DEROGADO

Se autoriza el empleo de diluyentes y soportes a fin de mantener la uniformidad y dilución necesarias para facilitar la incorporación y dispersión de aromas concentrados en los productos alimenticios. Algunos soportes pueden ser utilizados para encapsular los aromatizantes con el fin de protegerlos de la evaporación y de posibles alteraciones durante su almacenamiento. En el ANEXO 8 de este capítulo se indica las sustancias cuyo empleo está permitido.

ANEXO 8
DILUYENTES Y SOPORTES DE AROMATIZANTES / SABORIZANTES (ART. D. 1071).

Aceites y grasas comestibles.
Ácido acético.
Ácido alginico.
Ácido láctico.
Ágar - agar.
Agua.
Alcohol bencílico.
Alcohol etílico.
Alcohol isopropilico.
Alginato de propilenglicol.
Alginatos de sodio, potasio, amonio y calcio.
Almidón.
Almidones modificados.
Carbonato cálcico.
Carbonato magnésico.
Carboximetilcelulosa,sal sódica.
Celulosa microcristalina.
Cera candelilla.
Cera carnauba.
Cera de abejas.
Beta - Ciclodextrina.
Citrato de trietilo Dextrosa.
Dextrina.
Diésteres de glicerilo de ácido grasos saturados C6 - C18.
Esteres de Sacarosa de ácidos grasos saturados C6 - C18.
Etil celulosa.
Gelatina.
Glicerina.
Glucosa.
Goma arábiga.
Goma damar.
Goma garrofin.
Goma guar.
Goma trabacanto.
Goma xantano.
Lactato de etilo.
Lactosa.
Lecitina.
Maltodextrina.
Manitol.
Metilcelulosa.
Mono di y triacetatos de glicerina.
Monoésteres de glicerilo de ácidos grasos saturados C6 - C18.
Pectina.
Propilenglicol.
Resina elemi.
Sacarosa.
Sal.
Silicato cálcico.
Sílice (dióxido de silicio, silica aerogel) sorbitol.
Sucroglecéridos.
Suero de leche en polvo.
Tributirina.
Triésteres de glicerilo de ácidos grasos saturados C6 - C18.
Tripopanoato de glicerilo. 
Vaselina líquida hasta 0.15% en alimentos / productos prontos para el consumo.
Xilitol.





 


 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza el empleo de los siguientes antioxidantes, indispensables para la protección de ciertos aceites esenciales, especialmente los que contienen terpenos, así como de otras sustancias aromáticas, en los límites de concentración máxima que aquí se establecen:

Acido ascórbico; n.s.e.
Acido eritórbico; n.s.e.
Ascorbatos de sodio y calcio; n.s.e.
Galatos de propilo, octilo y dodecilo; máx. 1000 mg/Kg
Hidroxianisol butilado (BHA); máx. 1000 mg/Kg
Hidroxitolueno butilado (BHT); máx. 1000 mg/Kg
Lecitinas; n.s.e.
Terbutilhidroquinona (TBHQ); máx. 1000 mg/Kg
Mezclas de los galatos, siempre que no se incorporen más de 500 mg/Kg de galatos, BHA y/ o BHT; máx. 1000 mg/Kg
Mezclas de TBHQ con BHA y/o BHT; máx. 1000 mg/Kg
Palmitato y estearato de ascorbilo aislados o en mezcla máx. 1000 mg/Kg
Tocoferoles, naturales y/o sintéticos; n.s.e.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza el empleo de los siguientes secuestrantes que impiden la acción catalítica de ciertos iones metálicos protegiendo así al aromatizante de la oxidación. Se podrán emplear en la concentración necesaria para lograr el efecto deseado: Acido cítrico, Acido etilenodiamino-tetracético; sus sales, mono, di y trisódicas y su sal cálcico disódica, Acido tartárico Hexametafosfato de sodio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza el empleo de los siguientes agentes conservadores necesarios para inhibir el desarrollo microbiano en ciertos aromatizantes, debiendo tenerse en consideración el producto al cual están destinados, en la concentración máxima en productos prontos para el consumo, que aquí se indica:

Acido benzoico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio; máx. 1000 mg/l o mg/Kg

Acido sórbico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio; máx. 1000 mg/l o mg/Kg

Anhídrido sulfuroso, sulfitos y bisulfitos de sodio, calcio o potasio; máx. 400 mg/l o mg/Kg

Mezclas de los anteriores (calculado como la suma de ácido benzoico y ácido sórbico); máx. 1000 mg/l o mg/Kg

p- Hidroxibenzoato de metilo, máx. 1000 mg/l o mg/Kg

p- Hidroxibenzoato de propilo, máx. 1000 mg/l o mg/Kg

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza el empleo de los siguientes agentes emulsionantes y estabilizantes que facilitan la homogeneización de los aromas o su incorporación en los productos alimenticios:

Acido algínico
Agar-agar
Alginato de sodio, potasio, amonio y calcio
Alginato de propilenglicol
Almidones modificados
Carragenina
Carboximetilcelulosa
Celulosa microcristalina
Diésteres de glicerilo de ácidos grasos C6-C18
Estearatos de propilenglicol
Esteres de glicerilo de ácidos diacetil tartárico y grasos
Esteres de sacarosa de ácidos grasos
Goma arábiga
Goma garrofín
Goma ghatti
Goma guar
Goma karaya
Goma tragacanto
Goma xantano
Lecitinas
Metilcelulosa
Monoésteres glicéridos de ácido grasos saturados de 6 a 18 átomos de carbono
Mono oleato de polioxietileno (20)
Sorbitan
Palmitato de ascorbilo
Pectinas
Sucroglicéridos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite el empleo en los aditivos aromatizantes de los siguientes correctores de densidad que se utilizan para alcanzar la densidad del aromatizante pretendida, en el producto pronto para el consumo:

Aceite vegetal bromado, exclusivamente en bebidas analcohólicas; máx. 15 mg/kg
Acetato isoburtirato de sacarosa (SAIB)
Ester glicérido de la colofonia máx. 150 mg/kg
Colofonia hidrogenada
Ester glicérido de la colofonia hidrogenada, máx. 150 mg/kg
Ester metílico de la colofonia hidrogenada; máx. 150 mg/kg

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite el uso de los siguientes reguladores de acidez a emplear en los aromatizantes para ajustar su pH.

Acetato de sodio, potasio y calcio
Acido acético
Acido cítrico
Acido fosfórico
Acido láctico
Carbonato cálcico
Carbonato magnésico
Citrato de sodio, potasio y calcio
Lactatos de sodio, potasio y calcio
Ortofosfatos de sodio y potasio (mono y di).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite el agregado a los aditivos aromatizantes de los siguientes agentes antihumectantes/antiaglutinantes que se utilizan para mantener, en caso necesario, la fluidez de los aromatizantes en polvo.

Carbonato de calcio
Carbonato de magnesio
Estearatos de magnesio
Ortofosfatos de calcio (mono, di y tri)
Silicato de calcio
Sílice coloidal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite el uso de solventes de extracción y procesamiento para la obtención de extractos naturales. Se acepta un límite máximo para la cantidad de solvente residual presente en un alimento debido al principio de transferencia de masa. Las concentraciones máximas de residuos de solventes de extracción y procesamiento, que pueden estar presentes en los aromatizantes, son las que se indican en el ANEXO 9 de este capítulo.

 

ANEXO 9
Concentraciones máximas de solventes de extracción y procesamiento presentes en los aromatizantes/saborizantes. (Art. D. 1079)

Acetato etilo                                     10
Acetona                                             2
Butano                                               1
1- Butanol                                         10
Ciclohexano                                       1
Diclorometano                                    2
Dióxido de carbono                        límite no especificado
Eter de petróleo                                1
Eter dibutirico                                    2
Eter dietílico                                      2
Hexano                                              1
Isobutano                                          1
Metanol                                             10
Propano                                             1
Tolueno                                              1
Tricloroetileno                                     2

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los contenidos máximos autorizados de sustancias que están presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen y son provenientes de aromas o de ingredientes alimenticios se presentan en el ANEXO 5 de este capítulo. Los contenidos máximos autorizados en los alimentos para algunas sustancias que se emplean como aromatizantes saborizantes se presentan en el ANEXO 6.

contenidos máximos autorizados de sustancias que  están presentes en los productos alimenticios

 

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los aromatizantes/saborizantes de humo no aportarán más de 0,03 ppb de 3,4 benzopireno al alimento final; a los fines del control analítico, este valor se determinará a partir del 3,4 benzopireno presente en el aromatizante/saborizante de humo utilizado y de la dosificación de este último en el alimento/producto pronto para el consumo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe la utilización por parte de la industria alimentaria de los siguientes aromatizantes:

a) esencias y extractos de: habatonka, sasafrás y sabina.

b) compuestos químicos aislados y de síntesis cuya utilización contradiga la norma consignada al pie del cuadro del ANEXO 5.

Queda además prohibido el empleo en la fabricación de alimentos de hidrocarburos y de compuestos de la serie pirídica (excepto los incluidos en la Lista General, así como también de nitroderivados, nitritos orgánicos y otros que expresamente determinen las autoridades sanitarias competentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1