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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:

Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda  otra norma que se oponga al mismo.


La documentación a distribuir por el Servicio de Gestión Integrada de Cobro (Servicio G.I.C.) será ejecutada por aquellos funcionarios que cumplen la función de Distribuidor - Inspección.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Cap. I de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Declárese, con carácter general, que no existe el cargo de Distribuidor - Inspector, sino sólo la función de tal, desempeñada por empleados de la Intendencia, debiendo los funcionarios cumplir con todas las funciones específicas de acuerdo a las instrucciones que determine el Servicio de Gestión Integrada de Cobro.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2
Cap. I de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Los funcionarios Distribuidores - Inspectores, están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar. Además de los deberes generales establecidos en el Estatuto del Funcionario de la Intendencia y los especiales que disponga al Servicio G.I.C., son sus deberes en cuanto a la distribución y en el marco de sus facultades:

a) recibir personalmente la emisión de la documentación a distribuir en el horario y día que establezca el Servicio G.I.C.

b) antes de iniciar el reparto de la documentación verificar en la planilla recibida la existencia de la integridad de la misma.

c) denunciar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, cualquier irregularidad de la entrega.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 3
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Son obligaciones relativas a la Distribución - Inspección estrictamente consideradas:
a) entregar la totalidad de la emisión recibida, con la prohibición de ejecutar la función simultáneamente con otro tipo de tareas.
b) la delegación de hecho, de la función, le está absolutamente prohibida debiendo desempeñarla personalmente (Art. D.43 del Volumen III del Digesto Departamental).
c) el Carné de Distribuidor - Inspector que se entrega a los funcionarios y cualquier otro elemento identificatorio, deberá ser exhibido a instancia de los contribuyentes y restituido al Servicio cuando aquellos cesen en el desempeño de la función.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

En cuanto a la Ruta de distribución - inspección, el titular tiene las siguientes obligaciones:
a) distribuir la totalidad de la documentación recibida.
b) establézcase con carácter de principal obligación, la de denunciar con diligencia y prontitud las variantes ocurridas en su zona, de las situaciones de Tributación (llamadas "altas", "bajas", "reformas o modificaciones") y funcionamiento de los servicios departamentales por escrito en formularios confeccionados a tales efectos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

La Dirección del Servicio G.I.C. determinará las Rutas, cuyos límites dependerán de las cantidades de documentos y distancias a recorrer en un tiempo equivalente a 20 horas semanales.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Cuando la Dirección del Servicio G.I.C. deba adjudicar la titularidad de un lugar de una Ruta de distribución -inspección procederá de la siguiente forma:
a) cuando una Ruta de distribución - inspección queda vacante, la dirección del Servicio G.I.C., procederá a un llamado de interesados entre los Distribuidores Inspectores, titulares y suplentes, publicándose el mismo por un período de diez (10) días hábiles comprendido entre los últimos cinco (5) días hábiles de un mes, y los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente, en la cartelera especial de los funcionarios, notificándose además en forma especial a aquellos que estuviesen al momento en usufructo de licencias reglamentarias, licencias médicas, licencias de estudio, entre otros tipos de licencias.
b) en el lapso en que el aviso de notificación esté de manifiesto, se recibirán las aspiraciones de los Distribuidores - Inspectores que se postulen para la o las Rutas en cuestión, formuladas por escrito. Vencido dicho lapso no podrá renunciarse a la aspiración a la cual el Distribuidor Inspector haya optado.
c) la Ruta, será adjudicada al Distribuidor - Inspector que tenga mayor puntaje al momento del llamado y tuviese mas de tres (3) años en el desempeño de su ruta actual. Solo en caso de ausencia de postulantes o en el que ninguno registre tres (3) años de antigüedad en su ruta, podrá asignarse la vacante; sin éste requisito a quien haya cambiado menos veces de ruta en los últimos tres (3) años y en caso de igualdad al de mayor antigüedad en la última ruta.
d) el puntaje que se atribuye a cada Distribuidor - Inspector postulante, estará formado con: 1 (un) punto por mes de antigüedad como Distribuidor - Inspector en el Servicio G.I.C.; 2 (dos) puntos por mes en la Ruta anterior y 3 (tres) puntos por mes en la Ruta que desempeña al momento de su postulación.
e) en caso de igualdad en el puntaje de dos o mas Distribuidores - Inspectores será preferido aquel de mayor antigüedad como Distribuidor - Inspector, si persistiera la igualdad, se tomará en cuenta la mayor antigüedad como Cobrador, de persistir decidirá la elección la mayor antigüedad en la I.M.
f) el Distribuidor - Inspector que sea titular de una ruta, aún en el caso en que no tenga los tres (3) años de antigüedad en la ruta actual, será preferido respecto a los Distribuidores - Inspectores suplentes.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Adjudicada una ruta, su distribuidor - inspector no podrá obtener cambio a otra, durante un lapso de tres (3) años, salvo en las situaciones del artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

El Distribuidor - Inspector que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por mas de ciento ochenta (180) días en un año, el que cumpliere Tareas Internas - Aliviadas por prescripción médica, por más de ciento ochenta (180) días en un año o que estuviese en Comisión, desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de Distribuidor - Inspector, será considerado como designado a partir de la fecha de su reintegro a Distribuidor - Inspector a todos los efectos, quedando vacante la Ruta respectiva. Los Distribuidores - Inspectores con más de ciento ochenta (180) días consecutivos de Licencia Médica, no generarán puntaje por ese período en la ruta actual, salvo lo establecido en el Art. 7o. y siguientes de la Compensación por Rendimiento y Asiduidad del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

La adjudicación de rutas de distribución - inspección a los Distribuidores suplentes, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) inscripción en los llamados de rutas vacantes, tomando para su adjudicación, el orden de presentación en el Servicio G.I.C., en igualdad de condiciones se tomará en cuenta la antigüedad en el Servicio de origen, en igualdad se procederá a sorteo.
b) aquellos postulantes que no se presentaron al llamado respectivo, se adjudicará las rutas vacantes por sorteo.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

En oportunidad que los Sres. Distribuidores - Inspectores cumplan tareas inspectivas, si no existiesen tareas para su ruta específica, la Dirección del Servicio podrá destinarlo a otra aledaña o cercana.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 11
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Para el caso en que no se cubran las rutas por falta de personal, la Dirección del Servicio podrá convocar a funcionarios interesados en realizar la tarea fuera de su horario habitual y que integren una lista de eventuales convocada oportunamente por el Departamento de Gestión Humana.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 12
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.

Será preceptiva la separación de la función de Distribuidor - Inspector en los siguientes casos:
Cuando las funciones sean cumplidas por persona distinta al Distribuidor - Inspector.
Si fuere otro Distribuidor - Inspector el sustituyente, se considerará falta grave y corresponderá la separación inmediata de éste y el sustituto (Artículo R.414.4 inc.b).

FuenteObservaciones
num. 1 art. 13
Cap. III de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.