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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Disposiciones particulares para manipulación de alimentos. (DEROGADO)
Disposiciones higiénico sanitarias de las operaciones de pesca y descarga. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo V
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Sección VII
Disposiciones particulares para manipulación de alimentos. (DEROGADO)
 Disposiciones higiénico sanitarias de las operaciones de pesca y descarga. (DEROGADO)

DEROGADO

Todas las bodegas en las cuales se almacene pescado y hielo deberán estar provistas de aislación suficiene como para proteger el pescado y el hielo de las condiciones atmosféricas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los barcos pesqueros que no posean cámaras isotermas frigoríficas o que no puedan llevar hielo para conservación de la pesca que se obtiene, no podrán permanecer fuera de puerto efectuando dichas operaciones más de 24 horas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En el momento que sea factible luego de la captura y lo antes posible, se deberá lavar el pescado y se lo colocará ordenadamente en cajas con suficiente hielo como para mantener temperaturas adecuadamente bajas hasta que sea entregado para su procesamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las cajas deberán contener la cantidad adecuada de pescado permitiendo suficiente espacio para el hielo, de modo que el pescado no sufra la presión de las cajas superiores.
Las especies que sean demasiado grandes como para ser almacenado en cajas, deberán guardarse en áreas de almacenaje que formen parte de la estructura de la bodega, con hielo suficiente para mantener temperaturas adecuadamente bajas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El hielo usado en la refrigeración del pescado en una embarcación deberá ser almacenado en la bodega de tal forma que los riesgos de contaminación sean mínimos. Dicho hielo deberá estar finamente dividido.
El hielo que haya sido previamente usado con algún otro propósito no podrá ser usado para enfriar pescado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El pescado deberá ser almacenado y refrigerado tan rápidamente como sea posible luego de la captura.
El pescado para consumo humano no podrá ser transportado sobre la cubierta.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las cajas empleadas para el transporte de pescado deberán estar hechas de material liso, no absorbente y resistente a la corrosión, que no tenga rajaduras ni hendiduras y deberán estar construidas de tal forma que permitan el drenaje y protejan al pescado de daños por aplastamiento cuando las cajas sean apiladas.
Las cajas que sean usadas para el transporte de pescado en una embarcación deberán estar limpias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las bodegas en las cuales se almacene pescado deberán estar provistas con sistemas de drenaje para retirar el agua de deshielo y para asegurar que el pescado y el hielo no entren en contacto con el agua de la sentina u otros contaminantes.
Las bodegas en las cuales se almacene pescado y el equipo usado para la descarga deberán limpiarse a fondo e higiénicamente tan pronto sea posible luego de la descarga.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las cajas de pescado que se descarguen deberán ser cargadas directamente a vehículos habilitados para ese propósito.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las personas ocupadas en la descarga de las embarcaciones deberán:

a) Usar ropa limpia e higiénica;

b) Observar prácticas sanitarias durante la operación;

c) Tener en su poder un carné sanitario emitido a su nombre por el Ministerio de Salud Pública;

d) Evitar todo tipo de contaminación del producto descargado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1