Todas las bodegas en las cuales se almacene pescado y hielo deberán estar provistas de aislación suficiene como para proteger el pescado y el hielo de las condiciones atmosféricas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos.
Disposiciones particulares para manipulación de alimentos. (DEROGADO)
DEROGADO
En el momento que sea factible luego de la captura y lo antes posible, se deberá lavar el pescado y se lo colocará ordenadamente en cajas con suficiente hielo como para mantener temperaturas adecuadamente bajas hasta que sea entregado para su procesamiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Las cajas deberán contener la cantidad adecuada de pescado permitiendo suficiente espacio para el hielo, de modo que el pescado no sufra la presión de las cajas superiores.
Las especies que sean demasiado grandes como para ser almacenado en cajas, deberán guardarse en áreas de almacenaje que formen parte de la estructura de la bodega, con hielo suficiente para mantener temperaturas adecuadamente bajas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El hielo usado en la refrigeración del pescado en una embarcación deberá ser almacenado en la bodega de tal forma que los riesgos de contaminación sean mínimos. Dicho hielo deberá estar finamente dividido.
El hielo que haya sido previamente usado con algún otro propósito no podrá ser usado para enfriar pescado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Las cajas empleadas para el transporte de pescado deberán estar hechas de material liso, no absorbente y resistente a la corrosión, que no tenga rajaduras ni hendiduras y deberán estar construidas de tal forma que permitan el drenaje y protejan al pescado de daños por aplastamiento cuando las cajas sean apiladas.
Las cajas que sean usadas para el transporte de pescado en una embarcación deberán estar limpias.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Las bodegas en las cuales se almacene pescado deberán estar provistas con sistemas de drenaje para retirar el agua de deshielo y para asegurar que el pescado y el hielo no entren en contacto con el agua de la sentina u otros contaminantes.
Las bodegas en las cuales se almacene pescado y el equipo usado para la descarga deberán limpiarse a fondo e higiénicamente tan pronto sea posible luego de la descarga.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Las personas ocupadas en la descarga de las embarcaciones deberán:
a) Usar ropa limpia e higiénica;
b) Observar prácticas sanitarias durante la operación;
c) Tener en su poder un carné sanitario emitido a su nombre por el Ministerio de Salud Pública;
d) Evitar todo tipo de contaminación del producto descargado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |