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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Productos de fidería.
Definiciones para productos de fidería

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XVIII
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Sección IV
Productos de fidería.
 Definiciones para productos de fidería

DEROGADO

Productos de fidería. Son los obtenidos por empaste y amasado mecánico con agua potable, de sémola, semolín o harina, que no han sufrido fermentación, adicionados o no de huevos, hortalizas y aditivos autorizados en el capítulo respectivo.
Se los ha moldeado con formas características que podrán figurar en la denominación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 393

DEROGADO

Pastas frescas o fideos frescos. Son los productos de fidería no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola, semolín o harina, con agua potable, que no han sufrido desecación luego de su moldeo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pastas o fideos con espinacas, con acelgas, con tomates, con morrones, o con otras hortalizas. Son los productos a los que durante el empaste y amasado mecánico se les agrega una pasta obtenida por trituración de los vegetales sanos y limpios, frescos, en conserva o deshidratados (previa rehidratación).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pastas al huevo o fideos con huevo o al huevo. Son los productos que durante la elaboración son incorporados de por lo menos 2 yemas de huevo por kilogramo de sémola o harina empleada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 393 inc. 1

DEROGADO

Pastas o fideos secos. Son los productos definidos en D.1744 que han sido sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Fideos triturados o molidos. Son el producto de la trituración o molienda de fideos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Masa o tapa de empanadas, de pasteles, tortas fritas, pascualina o similares. Es el producto no fermentado, obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable, con o sin sal, con o sin grasas comestibles o manteca, cortadas con las formas adecuadas y envasadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1