Fruta. Es el producto destinado al consumo, procedente de la frutificación de una planta sana.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Frutas.
DEROGADO
Fruta deshidratada o desecada. Es la fruta sana y limpia que por acción de agentes físicos, naturales o artificiales, ha sufrido pérdida de agua, hasta un contenido final máximo de 25%. Se exceptúa a las ciruelas deshidratadas o tiernizadas las que podrán contener un máximo de 35% de agua.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 509 inc. 1 |
DEROGADO
Fruta seca. Es la fruta que, una vez madura, presenta un grado de deshidratación natural tal que permite su conservación, con un endocarpio más o menos lignificado, siendo la semilla la parte comestible. Entre las frutas secas comestibles se reconoce las especies botánicas que se indica a continuación:
NOMBRE DESIGNACION
COMUN BOTANICA
Almendras Prunus amygdalus
Stokes
Avellanas Corylus avellana,
C.máxima y C.colurna
Castañas Castañas
vesca Gaertn
Castañas de
Cajú o Cayú Anacardiun occidentalis L.
Nueces Junglas regla L.
Nueces de Pará o de Brasil Bertholletia nobilis Miers
Coco Cocos mucífera L.
Piñones Pinus pinea L.,Pinusaraucanus
Mob. Pistacho Pistacia vera L.
Maní Arachis hipogea L.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 508 inc. 3 |
DEROGADO
Pasta de maní o manteca de maní. Es el producto preparado con semillas libres de tegumentos, de maní fresco y tostado, comprendidas en el artículo D.1749.4, mediante procesos de molienda y homogeneización. Se admite el agregado de sal, azúcares nutritivos y miel y hasta 3% de aceite de maní hidrogenado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |