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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Definiciones para frutas (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección II
Frutas.
 Definiciones para frutas (DEROGADO)

DEROGADO

Fruta. Es el producto destinado al consumo, procedente de la frutificación de una planta sana.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 508 inc. 1

DEROGADO

Fruta fresca. Es la que se consume en estado natural, poco después de su recolección, de grado de madurez, adecuado y que mantiene sus propiedades sensoriales inalteradas.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Fruta congelada. Es la fruta entera o en trozos, adicionada o no de azúcares, que ha sido enfriada, por alguno de los métodos de congelación autorizados en este título, a temperatura tal que todas sus partes se presentan congeladas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Fruta deshidratada o desecada. Es la fruta sana y limpia que por acción de agentes físicos, naturales o artificiales, ha sufrido pérdida de agua, hasta un contenido final máximo de 25%. Se exceptúa a las ciruelas deshidratadas o tiernizadas las que podrán contener un máximo de 35% de agua.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 509 inc. 1

DEROGADO

Fruta seca. Es la fruta que, una vez madura, presenta un grado de deshidratación natural tal que permite su conservación, con un endocarpio más o menos lignificado, siendo la semilla la parte comestible. Entre las frutas secas comestibles se reconoce las especies botánicas que se indica a continuación:
NOMBRE                                  DESIGNACION
COMUN                                     BOTANICA
Almendras                                 Prunus amygdalus
Stokes
Avellanas                                  Corylus avellana,
C.máxima y C.colurna
Castañas                                 Castañas
                                                vesca Gaertn
Castañas de
Cajú o Cayú                             Anacardiun occidentalis L.
Nueces                                    Junglas regla L.
Nueces de Pará o de Brasil     Bertholletia nobilis Miers
Coco                                        Cocos mucífera L.
Piñones                                    Pinus pinea L.,Pinusaraucanus
Mob. Pistacho                           Pistacia vera L.
Maní                                         Arachis hipogea L.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 508 inc. 3

DEROGADO

«Cremogenado de...» (aquí el nombre de la fruta). Es el producto resultante de la desintegración mecánica de la fruta madura, sana, limpia y libre de semillas o carozos, con su piel o cáscara o partes de ellas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Pasta de maní o manteca de maní. Es el producto preparado con semillas libres de tegumentos, de maní fresco y tostado, comprendidas en el artículo D.1749.4, mediante procesos de molienda y homogeneización. Se admite el agregado de sal, azúcares nutritivos y miel y hasta 3% de aceite de maní hidrogenado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1