Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Disposiciones generales para frutas (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección II
Frutas.
 Disposiciones generales para frutas (DEROGADO)

DEROGADO

Para las frutas se admite dos grados de madurez:
a) el fisiológico, cuando alcanzan su máxima evolución;
b) el comercial o industrial, que corresponde a frutos cosechados antes o después de su madurez fisiológica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Sólo se admite la comercialización al detalle de frutas frescas enteras, sanas y limpias que presenten grado de madurez fisiológico adecuado a las condiciones habituales de su comercialización. Por excepción se admite la venta de sandías fraccionadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza el almacenamiento de fruta fresca en cámaras frigoríficas, siempre que mantenga las características propias del producto recién cosechado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se admite la protección superficial de frutas cítricas con ceras autorizadas, pero no el realce del color natural de las frutas por la adición de colorantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza la preparación para la utilización posterior en la elaboración de dulces de pulpas preparadas con frutas que reúnan los requisitos establecidos en D.1748 con aditivos autorizados en la lista positiva de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe el uso en la rotulación o en la propaganda de los nombres comunes mencionados en el artículo D.1749.4 para designar o referirse a otra fruta que no sea la correspondiente a la designación botánica indicada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1