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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Conservas vegetales.
Disposiciones particulares para conservas de tomate (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección IV
Conservas vegetales.
 Disposiciones particulares para conservas de tomate (DEROGADO)

DEROGADO

Se permite la obtención de jugo de tomate por concentración y posterior reconstitución con agua, de forma tal que se mantengan los factores esenciales de composición y calidad.
El porcentaje de sólidos solubles naturales no deben ser inferior a 3%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser menor del 65% del peso de agua destilada a 20º C que cabe en el recipiente.
Se admite la presencia de restos de piel hasta 14 cm² por quilogramo del producto.
Su PH estará comprendido entre 3.5 y 4.5.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 8
art. 521 inc. 2

DEROGADO

El peso escurrido mínimo y el máximo de restos de piel de los tomates al natural en trozos y en cubos deben cumplir con lo establecido en el artículo precedente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El tomate tamizado debe poseer un porcentaje de sólidos solubles naturales no inferior a 4.5%. Su PH estará comprendido entre 3.5 y 4.5.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe mencionar en la rotulación la denominación genérica de «concentrado de tomates» debiendo figurar únicamente la denominación que en este título adjudica a cada tipo de producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1