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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Miel y productos relacionados.
Disposiciones generales para la miel.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIX
Alimentos azucarados.(DEROGADO)
Sección II
Miel y productos relacionados.
 Disposiciones generales para la miel.

DEROGADO

Las características sensoriales de la miel serán las siguientes:
a) color variable desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero uniforme en todo el volumen del envase que la contenga;
b) sabor y aroma característico, libre de sabores y aromas extraños;
c) consistencia fluída, viscosa o cristalizada, total o parcialmente.

No debe presentar indicios de fermentación ni ser efervescente. Debe presentar una actividad diastásica mínima de 8 en la escala de Gothe, a excepción de las mieles con bajo contenido enzimático que deberán tener como mínimo una actividad diastásica correspondiente al 3 en la escala de Gothe, siempre que el contenido de hidroximetil furfural no exceda a 15 mg/kg.

En todos los casos el contenido máximo de hidroximetil furfural será de 40 mg/kg.

Todos los tipos de miel deben cumplir además:

Reacción de Lund, precipitado mín. 1.5 ml en 24 horas.

Reacción de Fiehe negativo dentro de las primeras 24 horas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe en forma expresa el agregado de aditivos a la miel.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite la comercialización de miel a granel, la que solo puede ser fraccionada en establecimientos habilitados para ese fin.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1