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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Cacao y Derivados.(DEROGADO)
Cacao en grano y derivados.
Definiciones particulares para cacao en grano y derivados

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXI
Cacao y Derivados.(DEROGADO)
Sección I
Cacao en grano y derivados.
 Definiciones particulares para cacao en grano y derivados

DEROGADO

Los productos que se detallan deben presentar las siguientes características:
Humedad                             Alcalinidad                           Cenizas
                                               de las ce-                              totales
                                                 nizas (**)
Cacao en grano                  máx. 8% m/m
Pasta de cacao                   máx. 7%  m/m                      máx. 4% m/m
Cacao en polvo
desgrasado                          máx. 9% m/m                      máx. 4% m/m 
Cacao en polvo                   máx. 9% m/m                      máx. 4% m/m 
Manteca de cacao              máx. 0.2% m/m (*)
Alimento en polvo
con cacao                             máx. 4%
Cacao soluble (***)             máx. 6.5% m/m            máx.15.5% m/m 

(*) a 100 - 105º C
(**) expresada en carbonato de potasio sobre base seca
(***) las cenizas y la alcalinidad se expresan sobre base seca desgrasada. Los álcalis a emplear pueden ser uno o más de los siguientes productos: carbonatos e hidróxidos alcalinos, carbonato de magnesio, óxido de magnesio y solución de amoníaco.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los granos de cacao que se destinen a la elaboración de productos para consumo humano deberán ser enteros, prácticamente exentos de podredumbre, de hongos, de insectos o de cualquier plaga, de polvo y sin olores ni sabores extraños.
El contenido máximo de cascarilla que se admite es del 14% (m/m) y el contenido máximo de aflatoxinas totales será de 10 ug/kg (determinado por el método AOAC)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La pasta de cacao debe responder a las siguientes características:
Almidón de cacao                                                      máx. 9% m/m
Fibra bruta                                                                  máx. 4% m/m
Cenizas insolubles en HCl al 10%                           máx. 0.3% m/m
Teobromina + cafeína                                               mín. 1.5% m/m
Indice de peróxidos                                                   máx. 10 meq/kg

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 588
lit. B inc. 2

DEROGADO

La torta de cacao debe tener una cantidad de cascarilla y germen no superior al 4% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La manteca de cacao debe presentar las siguientes características:
Punto de fusión                                                 30 - 35º C
Indice de refracción a 40ºC                             1.453 - 1.459
Indice de yodo (Wijs)                                        33 - 43
Indice de saponificación                                  192 - 197
Insaponificable (en éter de petróleo)              máx. 0.35% m/m

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Para el cacao solubilizado dulce y el cacao en polvo azucarado se debe declarar en el rótulo los porcentajes de cacao y azúcar en caracteres claramente legibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La calidad del cacao estará referida al porcentaje de defectos expresados en m/m.
Se reconoce los siguientes defectos en los granos de cacao:
a) grano enmohecido; es el que a simple vista presente mohos en su parte interna;
b) grano negro; es el que se presenta con color más oscuro que el promedio de los restantes;
c) grano apolillado; es el que se encuentra agujereado o dañado de otra manera por acción de insectos o los presenta;
d) grano pizarroso; es el que presente un color pizarra en la mitad o más de la superficie que queda al descubierto por un corte longitudinal a través del centro;
e) grano germinado; es el que presenta su cáscara perforada, rajada o rota por el crecimiento del germen;
f) pasilla; es el grano que está aplastado o deformado;
g) grano múltiple; es el que se encuentra constituído por varios granos semiadheridos y no totalmente formados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1