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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para café

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXII
Café, te y yerba.(DEROGADO)
Sección I
Café.
 Disposiciones particulares para café

DEROGADO

El café torrado o tostado se comercializa en grano o molido. Responde a las siguientes características:
Humedad                                            máx. 5%
Cenizas totales (500- 550 oC)
(expresado sobre producto seco)   máx. 5%
Cenizas insolubles en ácido
clorhídrico al 10%                              máx. 1%
Extracto total acuoso                         20 a 33%
Extracto etéreo                                   mín. 8%
Extracto alcohólico                             mín. 12%
Cloruro en cenizas
(expresado en CI)                              máx. 0.7%
Sulfatos en cenizas
(expresado en SO3)                          máx. 4%
Cafeína                                               mín. 0.8%
Granos carbonizados                       máx. 5%

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El café abrillantado no contiene más del 8% de agua y su extracto acuoso no excede del 38%. Los demás componentes son los normales en el grano de café tostado. La cantidad de azúcar a adicionar no puede exceder de veinticinco kilogramos por cada cien kilogramos de café verde.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El café descafeinado debe tener un contenido de cafeína máximo de 0,2% (m/m). Debe cumplir las exigencias establecidas para el café tostado o glaseado, y no debe tener restos de las sustancias empleadas para extraer la cafeína.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El café soluble debe cumplir las siguientes exigencias:
Humedad                               máx. 4.5 %
Cafeína anhidra cuando
proviene de café tostado      mín. 2.5 %
Cuando proviene de
café abrillantado                     mín. 1.5 %
pH de la solución al 2 %        4 a 6

Se comercializa en envases herméticos autorizados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El café instantáneo o soluble descafeinado debe cumplir las mismas exigencias que el café soluble excepto en el contenido de cafeína, el cual no debe ser superior a 0.3 %.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1