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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Agentes leudantes.
Definiciones para agentes leudantes

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIV
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Sección II
Agentes leudantes.
 Definiciones para agentes leudantes

DEROGADO

Agentes leudantes. Son los preparados naturales o artificiales que, en condiciones adecuadas producen desprendimiento de anhídrido carbónico y se utilizan con el fin de hacer esponjosa la masa preparada con harinas o almidones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 686

DEROGADO

Levaduras. Son los productos constituidos por hongos microscópicos del género Sacchoaromyces obtenidos en la fabricación de la cerveza, vino, sidra o por cultivos de saccharomyces en medios nutritivos adecuados.
Pueden presentarse en varias formas: prensada, comprimida, seca y de panificación (masa agria).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 687

DEROGADO

Levadura de cereales o levadura prensada. Es el producto obtenido de cultivos de levaduras puras (Saccharomyces cerevisieae) en medios nutritivos apropiados, sometidos ulteriormente a centrifugación y presión.
Se presenta como una masa uniforme, de consistencia firme, pastosa y olor característico, constituida por células en su mayor parte vivas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 688
Inc. 1 y 2

DEROGADO

Levadura de cerveza desecada. Es la levadura de cerveza desarmargada y desecada, por procedimientos adecuados. Puede presentarse en escamas o en polvo amarillo rojizo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 690

DEROGADO

Levadura de panadería (o de panificación) o masa agria. Es la masa agria de panadería, producto de un amasijo anterior o de un cultivo puro de bacterias, que se ha mantenido -durante cierto tiempo- a la temperatura de 20º - 28º C (simbiosis de Saccharomyces cerevisieae y bacterias lácticas).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 691

DEROGADO

Extracto de levadura. Es el producto obtenido de levaduras de cualquier procedencia mediante plasmolisis y subsiguiente autolísis y cocimiento bajo presión seguido de una concentración final al vacío.
Se denominará «extracto de levadura de...» y a continuación el origen de la levadura utilizada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Levadura artificial, levadura química o polvos de hornear. Son los preparados destinados a producir el levantamiento y esponjamiento de determinadas masas elaboradas con harina, agua, leche y otras sustancias.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 692
Inc. 1