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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para vinagre

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIII
Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas.(DEROGADO)
Sección III
Vinagre.
 Disposiciones particulares para vinagre

DEROGADO

El vinagre de alcohol debe cumplir los siguientes requisitos expresados en m/v:
Densidad a 15ºC               1.006 - 1.017
Residuo seco (100-105ºC)   máx. 0.45%
Cenizas (500-550ºC)           máx. 0.02%
Acidez total expr. en
ácido acético                        mín. 4.0%
Acidez volátil (expresada
en ácido acético)
respecto de la acidez total        96%

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El vinagre de miel debe cumplir los siguientes requisitos, expresados en m/v:
Densidad a 15ºC          1.020 - 1.047
Residuo seco
(100-105ºC)                  1.0 - 3.0%
Acidez total
(en ácido acético)          mín. 4.0%
Reacción de dextrinas    negativas

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El vinagre de sidra debe tener color amarillo rojizo y olor y sabor correspondiente al de la sidra y satisfacer las siguientes exigencias analíticas, expresadas en m/v:
Densidad a 15ºC                              1.011 - 1.020
Residuo seco (100 - 105ºC)               1.0 - 2.0%
Acidez total (como ácido acético)         mín. 4.0%
Cenizas (500-550º)                              mín. 3.0%
Azúcares                                               0.5 - 2.0%

Dará precipitado con el acetato de plomo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El vinagre de cerveza debe tener color amarillo y sabor agrio y amargo que recuerde la malta y el lúpulo y satisfacer las exigencias analíticas siguientes, expresadas en m/v:
Densidad a 15ºC                              1.011 - 1.020
Residuo seco (100-105ºC)               1.0 - 2.0%
Acidez total (como ácido acético)     mín. 4.0%
Cenizas (500-550º)                          mín. 0.25%
Maltosa en residuo seco                   presencia

No debe dar precipitado frente al alcohol absoluto (1 + 2), ni evidenciar la presencia de tartratos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El vinagre de cereales debe ser de aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ámbar claro y olor característico y satisfacer los siguientes requisitos analíticos, expresados en m/v:
Densidad a 15ºC                       1.000 a 1.017
Residuo seco (100 - 105ºC)          1.0 a 2.0%
Acidez total (en ácido acético)        mín. 4.0%
Debe denominarse «vinagre de cereales» seguido del nombre de los cereales empleados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando el vinagre es obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada malteada) sin el agregado de otros cereales malteados se podrá denominar «vinagre de malta». Se excluye el obtenido de alcohol de malta.
Deberá poseer olor y sabor característico de la malta y además de los requisitos analíticos de los vinagres de cereales deberá cumplir los siguientes:
Azúcares reductores              1.0 a 4.0% m/v
Alcohol a 15ºC                       máx. 0.5% v/v
Debe poseer los caracteres organolépticos propios, que le confiere la materia prima utilizada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Para las mezclas de frutas se admite denominar el producto simplemente «vinagre de frutas» seguido del nombre de las frutas utilizadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En el vinagre con aderezo está autorizada su coloración por los colorantes de la lista general de colorante. El color y la aromatización deberá declarase en el rotulado en forma bien visible, la indicación será «aroma y color artificial». Se expenderán como «vinagre de... aderezado» o «vinagre de.. con aderezo», o «vinagre con (aquí el tipo, con estragón, con laurel, con pimienta u otro aroma o sabor), con letras iguales a la palabra vinagre. Las especias agregadas deben de reunir los requisitos generales establecidos para estas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1