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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Productos de cervecería.
Disposiciones generales para productos de cervecería

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección II
Productos de cervecería.
 Disposiciones generales para productos de cervecería

DEROGADO

Se reconoce las siguientes prácticas permitidas en la elaboración de productos de cervecería:
a) mezcla, en el proceso de elaboración, de mosto y de cerveza entre sí;
b) dilución con agua potable, de las cervezas en cualquier etapa de elaboración, a los efectos de ajustar los contenidos de extractos y alcohol;
c) filtración con papel, pasta de papel, celulosa, telas de algodón o fibras sintéticas, tierra de infusorios y carbón activado, de calidad alimentaria;
d) clarificación o tratamiento de la cerveza en elaboración con tierra de infusorios, carbón activado, tanino, albúminas, gelatina alimenticia, bentonitas, gel de sílice, caseína, poliamidas autorizadas, polímeros cruzados, polivinil polipirrolidona (PVPP);
e) esterilización, la pasteurización y la refrigeración por medios físicos;
f) coloración con cebada tostada y/o cebada malteada tostada, y/o caramelo obtenido exclusivamente con azúcares refinados;
g) adición de enzimas proteolíticas y de extractos naturales isomerizados de lúpulo;
h) gasificación con anhídrido carbónico bromatológicamente apto;
i) empleo de levaduras seleccionadas (Sacharomyces).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe en forma expresa las siguientes prácticas en la elaboración de productos de cervecería:
a) agregado de alcohol de cualquier procedencia;
b) uso de saponinas o cualquier otra sustancia espumígena;
c) empleo de sucedáneos de lúpulo u otros principios amargos;
d) adición de edulcorantes artificiales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los porcentajes de fermentación para cervezas (a excepción de cervezas sin alcohol), deben tener los siguientes valores mínimos y se calculan de acuerdo a las fórmulas que se indican en el siguiente cuadro:
Mínimo                 
Porcentaje de fermentación real 50% m/m PFR=100 x (Eo-Er)/EC
Porcentaje de fermentación aparente 65% m/m PFA=100 x (Eo-Ea)/Eo
Porcentaje de fermentación final 75% m/m PFF=100 x (Eo-Ef)/Eo
Donde Eo y Er son los definidos en el artículo D.177- 0.1,Ea es el extracto % (m/m) del producto terminado Ef es el extracto % (m/m) resultante de fermentar el extracto residual fermentecible del producto terminado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los recipientes para fermentación y conservación deben ser de los siguientes materiales: acero inoxidable, fibra de vidrio o aluminio, hormigón y/o hierro, revestidos (si es necesario) con productos inertes aptos (epoxi, barnices sanitarios).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los productos de cervecería deben envasarse en recipientes adecuados de vidrio, hojalata, aluminio, acero inoxidable, recubiertos con barnices sanitarios, libres de sustancias nocivas, que no cedan olor, sabor ni color al producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 566
inc. 1

DEROGADO

El aroma y sabor serán los característicos de la cerveza y malta bien elaboradas, sin sabor ni olor extraños, sean ellos provenientes de recipientes y/o envases en mal estado, de ataques microbianos o tratamientos inadecuados.
Tanto las cervezas como la malta deben presentarse límpidas, sin turbidez o depósito perceptibles. El grado de turbidez expresado en unidades de formacina (U.F.), no debe ser superior a 2.0.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todos los productos de cervecería deben cumplir con los caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:

Acidez volátil expresada en ácido acético.                                        mín. 0,06% m/m
Acidez total expresada en ácido acético                                           mín. 0,4% m/m
Estabilidad de espuma por el método de Kloppes (NIBEN)              mín. 180 segund.
Diacetilo                                                                                            máx. 0.15 mg/l
Anhídrido carbónico                                                                          mín. 0.35% m/m
Glicerina                                                                                            máx. 0.30% m/m
reducido

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1